III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127448
de abril y 24 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de diciembre de 2020, 10 de noviembre y 22 de
diciembre de 2021, 19 de enero y 12 de julio de 2022, 29 de marzo, 24 de mayo, 12 y 26
de julio, 27 de septiembre, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 20,
24 y 27 de febrero, 26 de marzo y 11 y 26 de abril de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
rectificación de la descripción de la finca 5.086 del término municipal de Oviedo, Sección
Quinta, que tiende una superficie, según Registro, de 3.800 metros cuadrados, cuyos
linderos son, según el título de adquisición y el registro: al oeste con camino vecinal; al
este con prado de don J. G.; al norte con bienes de los herederos de don A. y don J. A.,
y al sur con doña R. P. Ahora, según la georreferenciación alternativa que se aporta al
expediente, su superficie es de 4.663 metros cuadrados y sus linderos actualizados son:
norte, parcelas 190 y 194 del polígono 17; sur, camino; este, parcelas 190, 191 y 176 del
polígono 17, y oeste, parcela 194 del polígono 17. Dicha finca registral se corresponde
con la parcela catastral con referencia 33900A017001920000WJ, respecto a la que se
alega su inexactitud, por lo que se aporta una georreferenciación alternativa, con informe
de validación técnica de resultado positivo, con código seguro de verificación. A dicha
instancia privada se acompañan una serie de documentos administrativos de los que
resulta que no existe invasión de dominio público.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro, aportándose una
georreferenciación alternativa con informe de validación gráfica de contenido positivo, del
que resultan titulares registrales y catastrales afectados, la registradora inicia la
tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
3. En su tramitación el colindante por el lindero este de la finca objeto del
expediente, que es titular registral de la finca 20.498 del término municipal de Oviedo,
que se corresponde con la parcela catastral con referencia: 33900A017001910000WI,
con una superficie en el Catastro de 552 metros cuadrados, se opone a la inscripción de
la georreferenciación, porque se apropia indebidamente de un camino de acceso a la
finca de su propiedad, que «está hormigonado» y «a distinto nivel que la finca a la que
se pretende anexionar», existiendo una «fila de árboles que marcan el lindero y en la
actualidad con un cierre provisional de estacas y cables propiedad de don J. E. A. C.». El
colindante notificado alega, además, que su finca colinda por el lindero noroeste con
camino de servicio, siendo este punto el único acceso a su propiedad, siendo dicho
camino anexionado a la finca representada por la georreferenciación alternativa aportada
al expediente, resultando una invasión de su finca de 3,9 metros cuadrados, de la
totalidad del camino de servicio por el que acceso a su finca, que mide 48 metros
cuadrados, del área del retranqueo al ejecutar el muro de cierre de la parcela 190, que
mide 20,5 metros cuadrados y de parte de la propia parcela 190, en 13,8 metros
cuadrados, razón por la cual se opone a la inscripción de la georreferenciación
sustentando sus alegaciones con el correspondiente informe técnico que incorpora la
georreferenciación alternativa de su finca.
4. El colindante por el lindero norte de la finca objeto del expediente, que es la
finca 9.899 del término municipal de Oviedo, que se corresponde con las parcelas
catastrales 33900A01700190, 33900A01700189 y N06308200TP70E, también se opone
a la inscripción de la georreferenciación por la apropiación por parte de la misma de un
camino de servicio que linda con la finca por el lindero oeste, como refleja el título de
propiedad. Además, alega que «dicho camino se generó por cesión de ambos predios,
es lo que en la Compilación de derecho consuetudinario asturiano se conoce como
“serventía”; que la delimitación propuesta por sus colindantes ocupa toda el área de
camino de servicio, todo el área del retranqueo realizado al construir el nuevo muro de
bloque e incluso parte de la finca intramuros». Sustenta sus alegaciones con el
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127448
de abril y 24 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de diciembre de 2020, 10 de noviembre y 22 de
diciembre de 2021, 19 de enero y 12 de julio de 2022, 29 de marzo, 24 de mayo, 12 y 26
de julio, 27 de septiembre, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 20,
24 y 27 de febrero, 26 de marzo y 11 y 26 de abril de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
rectificación de la descripción de la finca 5.086 del término municipal de Oviedo, Sección
Quinta, que tiende una superficie, según Registro, de 3.800 metros cuadrados, cuyos
linderos son, según el título de adquisición y el registro: al oeste con camino vecinal; al
este con prado de don J. G.; al norte con bienes de los herederos de don A. y don J. A.,
y al sur con doña R. P. Ahora, según la georreferenciación alternativa que se aporta al
expediente, su superficie es de 4.663 metros cuadrados y sus linderos actualizados son:
norte, parcelas 190 y 194 del polígono 17; sur, camino; este, parcelas 190, 191 y 176 del
polígono 17, y oeste, parcela 194 del polígono 17. Dicha finca registral se corresponde
con la parcela catastral con referencia 33900A017001920000WJ, respecto a la que se
alega su inexactitud, por lo que se aporta una georreferenciación alternativa, con informe
de validación técnica de resultado positivo, con código seguro de verificación. A dicha
instancia privada se acompañan una serie de documentos administrativos de los que
resulta que no existe invasión de dominio público.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro, aportándose una
georreferenciación alternativa con informe de validación gráfica de contenido positivo, del
que resultan titulares registrales y catastrales afectados, la registradora inicia la
tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
3. En su tramitación el colindante por el lindero este de la finca objeto del
expediente, que es titular registral de la finca 20.498 del término municipal de Oviedo,
que se corresponde con la parcela catastral con referencia: 33900A017001910000WI,
con una superficie en el Catastro de 552 metros cuadrados, se opone a la inscripción de
la georreferenciación, porque se apropia indebidamente de un camino de acceso a la
finca de su propiedad, que «está hormigonado» y «a distinto nivel que la finca a la que
se pretende anexionar», existiendo una «fila de árboles que marcan el lindero y en la
actualidad con un cierre provisional de estacas y cables propiedad de don J. E. A. C.». El
colindante notificado alega, además, que su finca colinda por el lindero noroeste con
camino de servicio, siendo este punto el único acceso a su propiedad, siendo dicho
camino anexionado a la finca representada por la georreferenciación alternativa aportada
al expediente, resultando una invasión de su finca de 3,9 metros cuadrados, de la
totalidad del camino de servicio por el que acceso a su finca, que mide 48 metros
cuadrados, del área del retranqueo al ejecutar el muro de cierre de la parcela 190, que
mide 20,5 metros cuadrados y de parte de la propia parcela 190, en 13,8 metros
cuadrados, razón por la cual se opone a la inscripción de la georreferenciación
sustentando sus alegaciones con el correspondiente informe técnico que incorpora la
georreferenciación alternativa de su finca.
4. El colindante por el lindero norte de la finca objeto del expediente, que es la
finca 9.899 del término municipal de Oviedo, que se corresponde con las parcelas
catastrales 33900A01700190, 33900A01700189 y N06308200TP70E, también se opone
a la inscripción de la georreferenciación por la apropiación por parte de la misma de un
camino de servicio que linda con la finca por el lindero oeste, como refleja el título de
propiedad. Además, alega que «dicho camino se generó por cesión de ambos predios,
es lo que en la Compilación de derecho consuetudinario asturiano se conoce como
“serventía”; que la delimitación propuesta por sus colindantes ocupa toda el área de
camino de servicio, todo el área del retranqueo realizado al construir el nuevo muro de
bloque e incluso parte de la finca intramuros». Sustenta sus alegaciones con el
cve: BOE-A-2024-20527
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Núm. 244