III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127447

de enero de 1987, y en el que se comprueba que la finca se describe ya con los mismos
datos erróneos de linderos y superficie.
Evidentemente, el camino no ha podido desplazarse de lindero a lo largo del tiempo,
sino que siempre estuvo incorrectamente recogido en el título y, por ende, en el Registro
de la Propiedad. Lo mismo ocurre respecto a la superficie, la realidad física de la finca no
ha sido modificada, sino que este dato siempre ha estado recogido de forma incorrecta.
Por tanto, la representación gráfica georreferenciada alternativa (CSV: […]) aportada
es la correcta en cuanto a linderos y superficie puesto que se corresponde con la
realidad inmobiliaria tal y como se observa en la ortofotografía del PNOA.
En conclusión, se considera que está probado que existe un error en la descripción
registral de la finca.
Conforme a lo indicado en los fundamentos anteriores, las alegaciones presentadas
por los colindantes que han manifestado su oposición adolecen de incoherencias y se
cuenta con pruebas suficientes aportadas inicialmente en la solicitud, así como con la
aplicación de la normativa en vigor que permiten comprobar que no cabe la estimación
de las mismas.
Por todo ello, se debería haber procedido a la inscripción de la descripción solicitada.
Séptimo.–De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, se considera
suficientemente probado que, en la denegación objeto del presente recurso, la
Registradora de la Propiedad estima las alegaciones presentadas por los titulares
colindantes que han manifestado su oposición, considerándolas suficientes para resolver
que existen dudas fundadas sobre la posible invasión de fincas colindantes, denegando
la inscripción solicitada sin haber tenido en consideración, ni haber valorado según su
“prudente criterio” la lógica y coherencia de las mismas de acuerdo con la
documentación obrante en el expediente aportada por el recurrente inicialmente junto
con la solicitud, ni haber tenido en consideración la normativa de aplicación.
Solicito.
Se tenga por presentado el presente recurso contra la calificación, se revise la
calificación efectuada y procediendo conforme a Derecho, se desestimen las alegaciones
presentadas por los colindantes puesto que se cuenta con pruebas en el expediente que
permiten acreditar la falsedad de las mismas, se tenga en cuenta lo dispuesto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la presunción de certeza de la normativa catastral, y el
contenido de la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, y se proceda, al objeto de lograr la
concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física, a completar la
descripción literaria de la finca registral 5.086, acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, de acuerdo a la representación
gráfica georreferenciada alternativa (CSV: […]) conforme procedimiento registral del
artículo 199.2 del Decreto de 8 de febrero de 1.946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria.»

La registradora de la Propiedad emitió informe el día 10 de mayo de 2024 ratificando
la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, las Sentencias del Tribunal
Supremo de 10 junio de 1985 y 14 mayo de 1993; la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia de 22 julio de 1994; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012, 17 de octubre de 2014, 19 de
febrero de 2015, 21 de marzo y 19 de julio de 2016, 31 de julio de 2018 y 4 de enero, 23

cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es

IV