III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127446
representaciones catastrales y las elaboradas por técnicos tienen distintos grados de
precisión, pero en todo caso, ambas representaciones son equivalentes.
Por todo lo expuesto, se debería haber desestimado la alegación relativa a la
invasión de la propiedad de las fincas colindantes.
En definitiva, la Registradora de la Propiedad ha denegado la inscripción solicitada
sin atender, ni atender a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, pues se han valorado ambas representaciones por igual sin tener en cuenta
la presunción de certeza de los datos catastrales, ni a lo dispuesto en la Resolución de 7
de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, puesto que no se ha tenido en cuenta el margen de tolerancia y el criterio de
identidad gráfica que evidencian la no invasión de fincas colindantes.
Sexto.–La solicitud de inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa de la finca y su coordinación con el catastro, procedimiento registral del
artículo 199.2 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria, tiene por objeto, completar la descripción literaria
de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus
linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente representación gráfica
georreferenciada alternativa.
En el presente caso, se pretende inscribir una representación gráfica
georreferenciada alternativa únicamente a fin de subsanar la invasión del dominio
público manifestada por el Ayuntamiento de Oviedo en relación con el lindero sur de la
finca. En cuanto al resto de linderos, la representación gráfica georreferenciada
alternativa presentada coincide plenamente con la descripción catastral de la parcela.
De acuerdo con dicha representación gráfica georreferenciada alternativa (CSV: […]),
la superficie de la finca es de cuatro mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados
(4663m2) y sus linderos son; Norte, parcelas 190 y 194 del polígono 17; Sur, camino;
Este, parcelas 190, 191 y 176 del polígono 17; y Oeste, parcela 194 del polígono 17.
La descripción registral de la finca 5086 es la siguiente: “Finca de secano y labor
conocida por el nombre de (…), de treinta y ocho áreas de cabida, sita en (…), concejo
de Oviedo, que linda: Al Oeste, camino vecinal (…); Este, prado de Don J. G.; Norte,
bienes de los herederos de Don A. y Don J. A.; y al Sur, Doña R. F.
La descripción registral de la finca no coincide con la realidad inmobiliaria en cuanto a:
– Linderos: al margen de los titulares colindantes, que no coinciden al ir cambiando
éstos a lo largo del tiempo, es evidente que existe un error en el lindero con el camino.
Tal y como se refleja en la cartografía la finca linda por el sur con camino, no por el oeste
como se recoge en la descripción registral.
– Superficie: tal y como se puede observar en la ortofotografía adjunta, la finca está
perfectamente delimitada con respecto a las colindantes a través de distintos cierres
vegetales y artificiales. En concreto, está delimitada con respecto de la parcela 194 por
talud y cierre de estacas de madera y malla metálica, de la parcela 190 por muro de
hormigón y valla metálica, de la parcela 191 por muro de hormigón y de la parcela 176
por muro de piedra y cierre vegetal. Por tanto, la superficie de la parcela 192 es la que se
contiene efectivamente entre los linderos, que conforme a la representación gráfica
georreferenciada alternativa (CSV: […]) aportada es de 4663 metros cuadrados (…).
En consecuencia, los datos registrales de superficie y linderos son ha alterado la
realidad física exterior sino que la superficie y linderos que deben hacerse constar son
los que debieron reflejarse en su día, por ser los que resultan acordes a la realidad
inmobiliaria.
Asimismo, se adjunta el título previo de la finca, escritura de compraventa otorgada
en Oviedo, a 5 de diciembre de 1.986 por el Notario D. Enrique Joaquín Ros Cánovas,
número de protocolo 1763, que fue inscrito en el Registro de la Propiedad con fecha 14
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127446
representaciones catastrales y las elaboradas por técnicos tienen distintos grados de
precisión, pero en todo caso, ambas representaciones son equivalentes.
Por todo lo expuesto, se debería haber desestimado la alegación relativa a la
invasión de la propiedad de las fincas colindantes.
En definitiva, la Registradora de la Propiedad ha denegado la inscripción solicitada
sin atender, ni atender a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, pues se han valorado ambas representaciones por igual sin tener en cuenta
la presunción de certeza de los datos catastrales, ni a lo dispuesto en la Resolución de 7
de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, puesto que no se ha tenido en cuenta el margen de tolerancia y el criterio de
identidad gráfica que evidencian la no invasión de fincas colindantes.
Sexto.–La solicitud de inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa de la finca y su coordinación con el catastro, procedimiento registral del
artículo 199.2 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria, tiene por objeto, completar la descripción literaria
de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus
linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente representación gráfica
georreferenciada alternativa.
En el presente caso, se pretende inscribir una representación gráfica
georreferenciada alternativa únicamente a fin de subsanar la invasión del dominio
público manifestada por el Ayuntamiento de Oviedo en relación con el lindero sur de la
finca. En cuanto al resto de linderos, la representación gráfica georreferenciada
alternativa presentada coincide plenamente con la descripción catastral de la parcela.
De acuerdo con dicha representación gráfica georreferenciada alternativa (CSV: […]),
la superficie de la finca es de cuatro mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados
(4663m2) y sus linderos son; Norte, parcelas 190 y 194 del polígono 17; Sur, camino;
Este, parcelas 190, 191 y 176 del polígono 17; y Oeste, parcela 194 del polígono 17.
La descripción registral de la finca 5086 es la siguiente: “Finca de secano y labor
conocida por el nombre de (…), de treinta y ocho áreas de cabida, sita en (…), concejo
de Oviedo, que linda: Al Oeste, camino vecinal (…); Este, prado de Don J. G.; Norte,
bienes de los herederos de Don A. y Don J. A.; y al Sur, Doña R. F.
La descripción registral de la finca no coincide con la realidad inmobiliaria en cuanto a:
– Linderos: al margen de los titulares colindantes, que no coinciden al ir cambiando
éstos a lo largo del tiempo, es evidente que existe un error en el lindero con el camino.
Tal y como se refleja en la cartografía la finca linda por el sur con camino, no por el oeste
como se recoge en la descripción registral.
– Superficie: tal y como se puede observar en la ortofotografía adjunta, la finca está
perfectamente delimitada con respecto a las colindantes a través de distintos cierres
vegetales y artificiales. En concreto, está delimitada con respecto de la parcela 194 por
talud y cierre de estacas de madera y malla metálica, de la parcela 190 por muro de
hormigón y valla metálica, de la parcela 191 por muro de hormigón y de la parcela 176
por muro de piedra y cierre vegetal. Por tanto, la superficie de la parcela 192 es la que se
contiene efectivamente entre los linderos, que conforme a la representación gráfica
georreferenciada alternativa (CSV: […]) aportada es de 4663 metros cuadrados (…).
En consecuencia, los datos registrales de superficie y linderos son ha alterado la
realidad física exterior sino que la superficie y linderos que deben hacerse constar son
los que debieron reflejarse en su día, por ser los que resultan acordes a la realidad
inmobiliaria.
Asimismo, se adjunta el título previo de la finca, escritura de compraventa otorgada
en Oviedo, a 5 de diciembre de 1.986 por el Notario D. Enrique Joaquín Ros Cánovas,
número de protocolo 1763, que fue inscrito en el Registro de la Propiedad con fecha 14
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244