III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127445
procedimiento ni pueden impedir la inscripción de la descripción gráfica georreferenciada
alternativa que he solicitado.
Asimismo, dado que está perfectamente acreditado, tal y como se ha fundamentado
en los apartados anteriores, que no existe camino alguno ni retranqueo con respecto al
camino, el certificado se ha obtenido obviando dichos recintos y manteniendo el lindero
que proponen para cada una de sus parcelas.
A la vista de los certificados obtenidos se comprueba que ambas representaciones
alternativas propuestas están dentro de los márgenes de tolerancia definidos en la
Resolución de 7 de octubre de 2020, por lo que, ambas representaciones son
equivalentes o similares.
Evidentemente, estos certificados no se aportaron en la solicitud de inicio del
procedimiento por no poder prever la respuesta de los colindantes, y se aportan ahora,
no como nueva prueba a tener en cuenta en la resolución del procedimiento, sino como
operación que, conforme al artículo Tercero de la citada Resolución de 7 de octubre
de 2020, reproducido anteriormente, debería haber realizado la Registradora de la
Propiedad como parte de la valoración de las alegaciones presentadas para poder
decidir sobre las mismas de manera motivada, sin que la mera oposición suponga la
denegación de la inscripción.
De acuerdo con los certificados de identidad de parcela aportados, en lo que
respecta a los linderos propuestos por los colindantes en el informe de validación gráfica
por ellos aportado (CSV: […]) para las parcelas de su titularidad, esto es,
parcela 33900A017001910000WI y 33900A017001900000WX, existe identidad gráfica
entre el lindero catastral que se pretende inscribir y el que proponen los colindantes.
En consecuencia, la afirmación realizada en la denegación de la inscripción solicitada
que dice textualmente que “A la vista de las alegaciones efectuadas, existen dudas
fundadas sobre la posible invasión de fincas colindantes”, carece de fundamento.
Evidentemente, si hay identidad gráfica, no hay invasión de fincas colindantes.
En definitiva, la Registradora de la Propiedad ha denegado la inscripción solicitada
sin atender a lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, puesto que no se
ha tenido en cuenta el margen de tolerancia y el criterio de identidad gráfica que
evidencian la no invasión de fincas colindantes.
Quinto.–La última de las alegaciones formulada por los titulares colindantes para
motivar su oposición consiste en la invasión de su propiedad.
El titular de la parcela catastral 33900A017001910000WI, finca registral 20498,
manifiesta la invasión de 3,9m2 de su parcela conforme al informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral con resultado positivo, CSV: (…)
El titular de la parcela catastral 33900A017001900000WX, finca registral 9899,
manifiesta la invasión de 13,8m2 de su parcela conforme al informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral con resultado positivo, CSV: (…)
A este respecto y reiterando lo indicado en los fundamentos de derecho tercero y
cuarto, en la denegación dictada no se ha tenido en cuenta que:
– De una parte, con respecto a los dos linderos que han manifestado su oposición, la
representación que se pretende inscribir es la representación catastral, que goza de
presunción de veracidad conforme al artículo 3 del Texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
– De otra parte, con respecto a los dos linderos que han manifestado su oposición,
la representación que se pretende inscribir, que es la representación catastral, y la
representación de los linderos que aportan los titulares colindantes, cumple con el criterio
de identidad gráfica recogido en el anexo II de la Resolución de 7 de octubre de 2020, de
la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por lo que no se
puede entender que haya ninguna invasión de la propiedad, sino que las
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127445
procedimiento ni pueden impedir la inscripción de la descripción gráfica georreferenciada
alternativa que he solicitado.
Asimismo, dado que está perfectamente acreditado, tal y como se ha fundamentado
en los apartados anteriores, que no existe camino alguno ni retranqueo con respecto al
camino, el certificado se ha obtenido obviando dichos recintos y manteniendo el lindero
que proponen para cada una de sus parcelas.
A la vista de los certificados obtenidos se comprueba que ambas representaciones
alternativas propuestas están dentro de los márgenes de tolerancia definidos en la
Resolución de 7 de octubre de 2020, por lo que, ambas representaciones son
equivalentes o similares.
Evidentemente, estos certificados no se aportaron en la solicitud de inicio del
procedimiento por no poder prever la respuesta de los colindantes, y se aportan ahora,
no como nueva prueba a tener en cuenta en la resolución del procedimiento, sino como
operación que, conforme al artículo Tercero de la citada Resolución de 7 de octubre
de 2020, reproducido anteriormente, debería haber realizado la Registradora de la
Propiedad como parte de la valoración de las alegaciones presentadas para poder
decidir sobre las mismas de manera motivada, sin que la mera oposición suponga la
denegación de la inscripción.
De acuerdo con los certificados de identidad de parcela aportados, en lo que
respecta a los linderos propuestos por los colindantes en el informe de validación gráfica
por ellos aportado (CSV: […]) para las parcelas de su titularidad, esto es,
parcela 33900A017001910000WI y 33900A017001900000WX, existe identidad gráfica
entre el lindero catastral que se pretende inscribir y el que proponen los colindantes.
En consecuencia, la afirmación realizada en la denegación de la inscripción solicitada
que dice textualmente que “A la vista de las alegaciones efectuadas, existen dudas
fundadas sobre la posible invasión de fincas colindantes”, carece de fundamento.
Evidentemente, si hay identidad gráfica, no hay invasión de fincas colindantes.
En definitiva, la Registradora de la Propiedad ha denegado la inscripción solicitada
sin atender a lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, puesto que no se
ha tenido en cuenta el margen de tolerancia y el criterio de identidad gráfica que
evidencian la no invasión de fincas colindantes.
Quinto.–La última de las alegaciones formulada por los titulares colindantes para
motivar su oposición consiste en la invasión de su propiedad.
El titular de la parcela catastral 33900A017001910000WI, finca registral 20498,
manifiesta la invasión de 3,9m2 de su parcela conforme al informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral con resultado positivo, CSV: (…)
El titular de la parcela catastral 33900A017001900000WX, finca registral 9899,
manifiesta la invasión de 13,8m2 de su parcela conforme al informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral con resultado positivo, CSV: (…)
A este respecto y reiterando lo indicado en los fundamentos de derecho tercero y
cuarto, en la denegación dictada no se ha tenido en cuenta que:
– De una parte, con respecto a los dos linderos que han manifestado su oposición, la
representación que se pretende inscribir es la representación catastral, que goza de
presunción de veracidad conforme al artículo 3 del Texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
– De otra parte, con respecto a los dos linderos que han manifestado su oposición,
la representación que se pretende inscribir, que es la representación catastral, y la
representación de los linderos que aportan los titulares colindantes, cumple con el criterio
de identidad gráfica recogido en el anexo II de la Resolución de 7 de octubre de 2020, de
la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por lo que no se
puede entender que haya ninguna invasión de la propiedad, sino que las
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244