III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127444

Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la
Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas
complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía
catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el
Registro de la Propiedad.
De acuerdo con el anexo ll de la Resolución de 7 de octubre de 2020, “las
representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA), correspondientes a la
cartografía elaborada por técnicos, normalmente se realizan con instrumentación y
metodologías de mayor precisión que las utilizadas en la cartografía catastral, lo que
supone que las escalas a las que se representan son diferentes.
Para poder comparar estas representaciones gráficas, es necesario definir unos
parámetros, en función de la escala o precisión de captura de la información catastral,
que permitan definir cuando una RGGA y la cartografía catastral son equivalentes o
similares.
Los parámetros que van a permitir indicar cuándo una RGGA y la cartografía
catastral son equivalentes o similares, configuran el denominado ‘Margen de tolerancia’.”
Cuando se cumplen todos los parámetros del “Margen de tolerancia” “ambas
representaciones son equivalentes o similares”.
“El 'criterio de identidad gráfica' permite definir cuando la representación gráfica
catastral de una parcela y la representación gráfica georreferenciada alternativa
resultante del levantamiento técnico, (...) son similares o equivalentes.”
“El criterio de identidad gráfica será aplicable (...) a las discrepancias geométricas.”
De acuerdo con el artículo Tercero de la citada Resolución de 7 de octubre de 2020,
“3. Tratándose de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, los
registradores de la propiedad dispondrán de una herramienta técnica que les permitirá
comprobar si dicha representación alternativa y la catastral se encuentran o no dentro de
tal margen de tolerancia”.
“En virtud de todo lo anterior, cuando una representación gráfica georreferenciada,
catastral o alternativa, se encuentre dentro de dicho margen de tolerancia se considerará
que existe identidad gráfica entre la representación catastral y la alternativa o, en su
caso, entre la catastral y la foto-interpretada, a los siguientes efectos: (…)
B) Que el registrador disponga de un criterio objetivo para decidir si inscribe o no
una determinada representación gráfica catastral”.
En la denegación notificada no consta que se haya tenido en cuenta el margen de
tolerancia y el criterio de identidad gráfica.
En todo caso (…):
– Certificado
catastral
de
identidad
de
parcela
de
la
parcela
catastral 33900A017001910000. CSV: (…) acompañado de las coordenadas de la
parcela catastral 33900A017001910000WI y de la representación gráfica
georreferenciada alternativa aportada por los recurrentes.
– Certificado
catastral
de
identidad
de
parcela
de
la
parcela
catastral 33900A017001900000WX CSV: (…) acompañado de las coordenadas de la
parcela catastral 33900A017001900000WX y de la representación gráfica
georreferenciada alternativa aportada por los recurrentes.
Estos certificados se han obtenido para comprobar si existe identidad gráfica entre la
representación catastral de las parcelas colindantes que se oponen a la modificación,
esto es, parcelas catastrales 33900A017001910000WI y 33900A017001900000WX, y la
representación gráfica georreferenciada alternativa que han presentado en sus
alegaciones.
Se ha tenido en consideración únicamente la representación alternativa con
respecto a los linderos con la parcela catastral de mi propiedad,
parcela 33900A017001920000WJ, puesto que, evidentemente, el resto de discrepancias
que puedan tener los colindantes con la realidad no son objeto del presente

cve: BOE-A-2024-20527
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Núm. 244