III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127443

la documentación presentada por el solicitante, ni ha decidido motivadamente sobre
cada una de las alegaciones presentadas, limitándose precisamente a que la mera
oposición de los colindantes dé lugar a la denegación de la inscripción.
Tercero.–De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
“Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos
pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario
se presumen ciertos”.
En el caso que nos ocupa, no se ha tenido en cuenta la presunción de certeza de los
datos catastrales.
Tal y como se ha manifestado en el la exposición de los hechos, en el escrito
explicativo adjunto a la solicitud de inicio del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria se contiene expresamente que el motivo de iniciar la tramitación con una
representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral es la subsanación de la
invasión del dominio público manifestada por el Ayuntamiento de Oviedo en un
procedimiento previo, en que se solicitó, con fecha 18 de julio de 2023, el inicio del
procedimiento del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base
gráfica de la finca conforme a la descripción catastral de la misma.
Por tanto, la elaboración de una representación gráfica georreferenciada alternativa a
la catastral (CSV: […]) obedece exclusivamente a la subsanación de la invasión del
dominio público manifestada por el Ayuntamiento de Oviedo en relación con el lindero
sur de la finca. En cuanto al resto de linderos, la representación gráfica georreferenciada
alternativa presentada coincide plenamente con la descripción catastral de la parcela.
De hecho, en las alegaciones manifestadas por los colindantes, el titular de la finca
registral 20498, parcela catastral 33900A017001910000WI, dice expresamente que la
delimitación propuesta “es coincidente con la delimitación catastral”.
Sin embargo, la denegación dictada recoge textualmente que “descargados dicho
informe de validación gráfica y el aportado por el promovente se comprueba con claridad
que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se
pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la
inscripción de la representación gráfica se pueda alterar la realidad física exterior que se
acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros”.
En el presente caso, no se ha tenido en cuenta que, con respecto a los linderos que
han manifestado su oposición, la representación que se ha solicitado inscribir es la
catastral, que goza de una presunción de certeza que le atribuye la ley que,
evidentemente, la representación alternativa a la catastral aportada por los colindantes
no tiene. Esto es, con respecto a los linderos que han manifestado su oposición, no se
trata de enfrentar dos representaciones alternativas a la catastral. En tal caso, ambas
gozarían de la misma validez y se apreciaría un conflicto en cuanto a la delimitación. Por
el contrario, en este caso se está solicitando inscribir, con respecto a los linderos que
han manifestado su oposición, la descripción catastral de las fincas. Dicha descripción
catastral es por la que se vienen pagando impuestos y la que tiene presunción de
certeza.
Por lo expuesto, se debería haber tenido en cuenta que la descripción que se
pretende inscribir, con respecto a todos los linderos salvo el lindero SUR por el motivo ya
explicado de no invadir el dominio público, es la descripción catastral que goza de
presunción de veracidad y, por tanto, de mayor validez con respecto a la aportada por los
colindantes.
En definitiva, la Registradora de la Propiedad ha denegado la inscripción solicitada
sin atender a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, pues
se han valorado ambas representaciones por igual sin tener en cuenta la presunción de
certeza de los datos catastrales.
Cuarto.–No se ha tenido en consideración el criterio de identidad gráfica definido en
la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la

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