III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20525)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12 a cancelar una anotación de embargo posterior a la condición resolutoria que ha sido objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127419

quince mil novecientos cuarenta y cuatro euros con tres céntimos de costas e intereses
devengados y presupuestados, por lo que el importe total del débito asciende a la
cantidad de setenta y tres mil trescientos setenta y seis euros con setenta y siete
céntimos y en garantía de cuya cantidad se dictó diligencia de embargo con fecha del día
veintinueve de abril de dos mil diez por la que se declara embargada la finca de este
número, en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, titular del crédito que motiva
la ejecución. Anotado tal embargo en virtud de un mandamiento librado en Sevilla, el día
seis de junio de dos mil doce, por el Tesorero del Organismo de Asistencia Económica y
Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla -O.P.A.E.F.–, por la anotación letra
C, obrante al folio 140 vuelto del tomo 3.064, libro 763, practicada con fecha del día diez
de octubre de dos mil doce. Al margen de la citada anotación letra C consta extendida
nota acreditativa de haberse expedido, con fecha 10 de octubre de 2012, certificación de
cargas de la finca para surtir efecto en el procedimiento a que dicha anotación se refiere.
Prorrogada por cuatro años más la anotación de embargo letra C, por la letra D, en
virtud de mandamiento librado por triplicado en Sevilla, el día 29 de agosto de 2.016, por
el Tesorero del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma.
Diputación de Sevilla. Anotación de prórroga letra D de fecha 22 de septiembre de 2.016.
Prorrogada por cuatro años más la anotación de embargo letra C, que fue prorrogada
por la letra D, y se prorroga nuevamente por la letra E, en virtud de mandamiento librado
en Sevilla, el día cinco de agosto de 2.020, por el Tesorero del Organismo Provincial de
Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación de Sevilla. Anotación de prórroga
letra E de fecha 28 de agosto de 2.020”.
Segunda. Con fecha 4 de octubre de 2022 esta parte presentó ente el Juzgado
de 1.ª instancia n.º 22 de Sevilla, Ejecución de Títulos Judiciales 1660/2012 dimanante
del Juicio Ordinario 1923/2009, solicitud de cancelación del citado embargo,
acordándose mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2022 que no
ha lugar a lo solicitado por no ser objeto del procedimiento (…)
Esta parte interpuso recurso de reposición contra la citada Diligencia de Ordenación
desestimándose el mismo mediante Decreto de fecha 27 de junio de 2023 (…)
Posteriormente, se interpuso el correspondiente recurso de revisión contra la citada
resolución de 27 de junio de 2023, el cual se estimó mediante auto de 8 de noviembre
de 2023 (…)
Tercera. En virtud de lo anterior, se instó por esta parte la cancelación del embargo
ante el Registro de la Propiedad número 12 de Sevilla, dictándose la nota de calificación
que ahora se recurre que establece:
“En el presente caso, al no haber accedido al Registro anotación de demanda
interpuesta el 28/09/2009 que derivó en la Sentencia 129/2011 de 6 de abril del Juzgado
n.º 22 de Sevilla, no es posible cancelar el embargo letra C practicado el 10 de octubre
de 2012 a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero que recoge una
providencia de apremio de fecha 26 de febrero de 2008 y diligencia de embargo de
fecha 29 de abril de 2010, sin que haya intervenido en el procedimiento judicial de
ejecución el titular de dicho embargo tal y como exigen las disposiciones legales
relacionada y las citadas RDGSJFP. Dicha anotación se encuentra vigente al haberse
prorrogado por cuatro años más en virtud de la anotación letra E de fecha 26 de agosto
de 2020.
En mérito de lo cual, el Registrador que suscribe y por los fundamentos de derecho
expuestos, ha resuelto denegar en el día de hoy la inscripción del documento”.
Entendemos que dicha nota de calificación no es ajustada a derecho.
En este sentido, como consecuencia de la sentencia dictada en el procedimiento
ordinario 1923/2009, confirmada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta
capital, se declara resuelto el contrato de compraventa y, en consecuencia, se da lugar a
la reinscripción del inmueble a favor de mi representada, debiendo reponer las fincas a la
realidad registral existente en aquel momento.

cve: BOE-A-2024-20525
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Núm. 244