III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20525)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12 a cancelar una anotación de embargo posterior a la condición resolutoria que ha sido objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127418

Se condena a la demandada Lbarte Proyectos Inmobiliarios S.L. al abono de las
costas del presente juicio, excepto de las causadas a instancia de Neotrian S.L. e
Inversiones Lbarte S.L., respecto de las que no procede condena en costas”. (…)
La anterior resolución fue confirmada en su integridad por la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 12 de julio de 2012, rollo de apelación 7828/11S, que desestimó el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Lbarte
Proyectos Inmobiliarios S.L. (…)
A la vista de lo anterior, una vez fue firme la Sentencia, mi mandante presentó escrito
solicitando despacho de ejecución frente a Lbarte Proyectos Inmobiliarios S.L. que dio
lugar al procedimiento de Ejecución de títulos Judiciales 1660/2012 del Juzgado de
Primera Instancia n.º 22 de Sevilla - dimanante del Juicio Ordinario 1923/2009, en donde
se dictó Auto de fecha 15 de noviembre de 2012 en cuya parte dispositiva se acordaba:
“Se dicta orden general de ejecución y se despacha ejecución a instancia del
Procurador Sr. J. M. A. en nombre y representación de grupo inmobiliario Tremon S.A.
parte ejecutante, frente a lbarte Proyectos Inmobiliarios S.L., parte ejecutada, para que
esta cumpla la obligación de hacer siguiente:
Puesta a disposición de la actora de las fincas objeto del contrato de compraventa
suscrito entre la actora Grupo Inmobiliario Tremon y la demandada Lbarte Proyectos
Inmobiliaritos S.L., ante el Ilustre Notario de Sevilla don Eduardo Villamor Urban, bajo
número de protocolo 755, a tenor de la escritura de novación y ampliación de condición
resolutoria y distribución de responsabilidad de fecha 28 septiembre 2007 otorgado ante
el mismo Notario y con numero de protocolo 3698” (…)
Que, en esa misma fecha, 15 de noviembre de 2012, la señora letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado dicta un Decreto cuya parte dispositiva es la
siguiente:
“Dispongo: Se acuerda librar Mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 12 de
Sevilla a fin de que en ejecución de Sentencia en los presente autos de fecha 6/04/2011
(y conformada por Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 10/7/12), se proceda a
la inscripción a nombre de la actora Grupo Inmobiliario Tremon S.A., de las siguientes
fincas: (…)”.
En fecha 10 de octubre de 2012 -pocos días antes del Auto que dicta orden general
de ejecución y del Decreto de 15 de noviembre de 2012 que ordena al Registro de la
Propiedad n.º 12 de Sevilla la reinscripción de las fincas a favor de Grupo Inmobiliario
Tremon S.A. con motivo de la Sentencia de 6 de abril de 2011 del Juzgado de Primera
Instancia n.º 22 de Sevilla (…)-, se anota sobre una de las fincas un embargo instruido
contra “Lbarte Proyectos Inmobiliarios, S.L.”, por el Servicio de Recaudación del
Organismo de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de
Sevilla, O.P.A.E.F.
La finca en la que se anota el embargo es la siguiente:
– Finca n.º 34.092, inscripción primera, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 12
de Sevilla, al Tomo 3.064, Libro 763, folio 139.
El embargo, de fecha 12 de octubre de 2012, es el siguiente:
“Embargo de la anotación letra C, prorrogada por la letra D, a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, decretado en expediente administrativo de apremio
número 0301000323788 instruido contra la compañía mercantil ‘Lbarte Proyectos
Inmobiliarios, S.L.’, en el Servicio de Recaudación del Organismo de Asistencia
Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en base a una
providencia de apremio de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, de deudas por un
importe de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta euros con sesenta y dos céntimos
de principal, nueve mil quinientos setenta y dos euros con doce céntimos de recargo y

cve: BOE-A-2024-20525
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Núm. 244