III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20525)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12 a cancelar una anotación de embargo posterior a la condición resolutoria que ha sido objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127417
En el presente caso, al no haber accedido al Registro anotación de demanda
interpuesta el 28/09/2009 que derivó en la Sentencia 129/2011 de 6 de abril del Juzgado
n.º 22 de Sevilla, no es posible cancelar el embargo letra C practicado el 10 de octubre
de 2012 a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero que recoge una
providencia de apremio de fecha 26 de febrero de 2008 y diligencia de embargo de
fecha 29 de abril de 2010, sin que haya intervenido en el procedimiento judicial de
ejecución el titular de dicho embargo tal y como exigen las disposiciones legales
relacionada y las citadas RDGSJFP. Dicha anotación se encuentra vigente al haberse
prorrogado por cuatro años más en virtud de la anotación letra E de fecha 26 de agosto
de 2020.
En mérito de lo cual, el Registrador que suscribe y por los fundamentos de derecho
expuestos, ha resuelto denegar en el día de hoy la inscripción del documento.
Esta calificación (…)
Sevilla, a fecha de la firma digital. La Registradora. Fdo. Lucía Gómez-Millán LucioVillegas. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía
Gómez-Millán Lucio-Villegas registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 12 a día
dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don H. R. E., en nombre y representación y en
calidad de administrador único de la entidad «Grupo Inmobiliario Tremon, S.A.»,
interpuso recurso atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
“Que, estimando la demanda deducida por el Procurador D. J. M. A., en nombre y
representación de Grupo Inmobiliario Tremon S.A. contra Lbarte Proyectos Inmobiliarios
S.L., Neotrian S.L. e Inversiones Lbarte S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato
de compraventa suscrito entre la actor Grupo Inmobiliario Tremon y la demandada Lbarte
Proyectos Inmobiliarios S.L. ante el Ilustre Notario de Sevilla don Eduardo Villamor
Urban, bajo número de protocolo 756/07, el contrato de compraventa de 5 de marzo
de 2007 otorgado ante el mismo Notario bajo el número de protocolo 755, a tenor de la
escritura de novación y ampliación de condición resolutoria y distribución de
responsabilidad de fecha 28 septiembre de 2007 otorgado ante el mismo Notario y con
número de protocolo 3698 y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad
demandada Lbarte Proyectos Inmobiliarios S.L. a estar y pasar por esta declaración y a
la inmediata puesta a disposición de la actora de las fincas objeto de las compraventas
antes referidas, así como al abono de los daños y perjuicios a la parte actora que se
concretan en la totalidad de las cantidades recibidas por parte de la compradora hasta el
momento por las fincas trasmitidas en virtud de los indicados títulos de compraventa, sin
que proceda la condena de las codemandadas en calidad de compradora y avalistas al
abono de las cantidades pendientes objeto de las compraventas suscritas entre las
partes al no haber quedado acreditada la enajenación de las fincas.
cve: BOE-A-2024-20525
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Grupo Inmobiliario Tremon S.A. instó un procedimiento judicial para la
resolución del contrato de compraventa suscrito con la mercantil Lbarte Proyectos
Inmobiliarios S.L. que conformó los autos de Juicio Ordinario número 1923/2009
seguidos ante el Juzgado de 1.º instancia n.º 22 de Sevilla.
Además, se solicitó también la anotación preventiva de la demanda mediante escrito
de fecha 3 de diciembre de 2009, siendo denegada dicha anotación tanto por el Juzgado
de 1.º instancia n.º 22 de Sevilla como por la Audiencia Provincial (…)
En fecha 6 de abril de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado, en el procedimiento de
Juicio Ordinario 1923/2009 cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127417
En el presente caso, al no haber accedido al Registro anotación de demanda
interpuesta el 28/09/2009 que derivó en la Sentencia 129/2011 de 6 de abril del Juzgado
n.º 22 de Sevilla, no es posible cancelar el embargo letra C practicado el 10 de octubre
de 2012 a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero que recoge una
providencia de apremio de fecha 26 de febrero de 2008 y diligencia de embargo de
fecha 29 de abril de 2010, sin que haya intervenido en el procedimiento judicial de
ejecución el titular de dicho embargo tal y como exigen las disposiciones legales
relacionada y las citadas RDGSJFP. Dicha anotación se encuentra vigente al haberse
prorrogado por cuatro años más en virtud de la anotación letra E de fecha 26 de agosto
de 2020.
En mérito de lo cual, el Registrador que suscribe y por los fundamentos de derecho
expuestos, ha resuelto denegar en el día de hoy la inscripción del documento.
Esta calificación (…)
Sevilla, a fecha de la firma digital. La Registradora. Fdo. Lucía Gómez-Millán LucioVillegas. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía
Gómez-Millán Lucio-Villegas registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 12 a día
dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don H. R. E., en nombre y representación y en
calidad de administrador único de la entidad «Grupo Inmobiliario Tremon, S.A.»,
interpuso recurso atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
“Que, estimando la demanda deducida por el Procurador D. J. M. A., en nombre y
representación de Grupo Inmobiliario Tremon S.A. contra Lbarte Proyectos Inmobiliarios
S.L., Neotrian S.L. e Inversiones Lbarte S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato
de compraventa suscrito entre la actor Grupo Inmobiliario Tremon y la demandada Lbarte
Proyectos Inmobiliarios S.L. ante el Ilustre Notario de Sevilla don Eduardo Villamor
Urban, bajo número de protocolo 756/07, el contrato de compraventa de 5 de marzo
de 2007 otorgado ante el mismo Notario bajo el número de protocolo 755, a tenor de la
escritura de novación y ampliación de condición resolutoria y distribución de
responsabilidad de fecha 28 septiembre de 2007 otorgado ante el mismo Notario y con
número de protocolo 3698 y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad
demandada Lbarte Proyectos Inmobiliarios S.L. a estar y pasar por esta declaración y a
la inmediata puesta a disposición de la actora de las fincas objeto de las compraventas
antes referidas, así como al abono de los daños y perjuicios a la parte actora que se
concretan en la totalidad de las cantidades recibidas por parte de la compradora hasta el
momento por las fincas trasmitidas en virtud de los indicados títulos de compraventa, sin
que proceda la condena de las codemandadas en calidad de compradora y avalistas al
abono de las cantidades pendientes objeto de las compraventas suscritas entre las
partes al no haber quedado acreditada la enajenación de las fincas.
cve: BOE-A-2024-20525
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Grupo Inmobiliario Tremon S.A. instó un procedimiento judicial para la
resolución del contrato de compraventa suscrito con la mercantil Lbarte Proyectos
Inmobiliarios S.L. que conformó los autos de Juicio Ordinario número 1923/2009
seguidos ante el Juzgado de 1.º instancia n.º 22 de Sevilla.
Además, se solicitó también la anotación preventiva de la demanda mediante escrito
de fecha 3 de diciembre de 2009, siendo denegada dicha anotación tanto por el Juzgado
de 1.º instancia n.º 22 de Sevilla como por la Audiencia Provincial (…)
En fecha 6 de abril de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado, en el procedimiento de
Juicio Ordinario 1923/2009 cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal: