III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20524)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a inscribir la transmisión de una finca en ejercicio de un poder previamente conferido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127408

“Finalmente, no puede omitirse que en el presente caso no es solo que no haya
llegado a probarse en grado de certeza suficiente la existencia del invocado pacto verbal
de retroventa, sino que tampoco se puede vislumbrar en la secuencia negocia} descrita
en los hechos la figura de la deuda garantizada, que para ser tal, en cuanto objeto de
garantía por medio de una compraventa simulada, ha de ser una deuda no líquida,
vencida y exigible en la fecha en que se constituye la garantía (mediante el negocio
indirecto de la venta simulada), pues en caso de tratarse de una deuda líquida, vencida y
exigible (como sucedía en el caso de la dación en pago objeto de la Resolución de
DGRN de 20 de julio 2012) la transmisión del inmueble mediante la venta (o a través de
una dación en pago) no puede tener una función de garantía sino una finalidad solutoria,
Así se desprende también en el caso objeto de la presente Litis, en el que el importe de
lo adeudado por razón de un que a la fecha de la compraventa estaba ya vencido,
constituye por vía de retención o compensación (la escritura de forma técnicamente
incorrecta habla de ‘confusión de derechos’) parte del pago del precio de la compraventa
(prestación distinta a la que constituía el contenido de la obligación debida aliud pro alio
con acuerdo para tener por extinguida la obligación)”.
Por todo lo expuesto,
C)

Solicita.

Se estime el recurso interpuesto y se revoque la nota de calificación por ser
procedente en derecho.»
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión de su preceptivo
informe, remitió el expediente al Centro Directivo para su resolución.

Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14, 51 y 236 (en todos sus
apartados) del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de
octubre de 1902, 19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de
febrero, 19 de abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26
de febrero y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17
de febrero de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril
de 2009, 31 de marzo de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero
de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de
mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de
septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de
enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre
de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre
de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12
de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de
octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 10 de marzo, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023 y 9 de enero y 11 de
junio de 2024.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

– Mediante escritura autorizada el día 17 de julio de 2019 por el notario de Marbella
don, Alberto Jesús Hinojosa Bolívar, número 2.015 de su protocolo, don P. S. y su
esposa, doña O. S., dueños de la finca registral 59.263, constituyeron hipoteca sobre la
misma a favor de don A. C. en garantía de un préstamo de importe 530.839,53 euros y

cve: BOE-A-2024-20524
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