III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20524)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a inscribir la transmisión de una finca en ejercicio de un poder previamente conferido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127404
crédito, independientemente de la forma que se le dé, por lo que resulta aplicable a toda
suerte de negocios jurídicos (ya sean indirectos, simulado o fiduciarios, simples o
complejos o cualquier otro).
En este sentido se ha pronunciado en diversas ocasiones la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, como en la Resolución del 27 de octubre de 2020, en la
que indica que “esta Dirección General ha puesto de relieve en numerosas ocasiones
que el Código Civil rechaza enérgicamente toda construcción jurídica en cuya virtud, el
acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación, pueda apropiarse definitivamente
de los bienes dados en garantía por el deudor”. La prohibición de pacto comisorio es
doctrina reiterada de la Dirección General, como ponen de relieve, entre otras, las
Resoluciones de 28 de enero de 2020, 26 de diciembre de 2018, 28 de noviembre
de 2017, 20 de julio de 2012, 26 de noviembre de 2008, 26 de marzo de 1999, 30 de
septiembre de 1998, 8 de abril de 1991 y 10 de marzo de 2022 entre otras.
Y nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 21 de febrero de 2017 señala, en su
fallo, que “dos son los presupuestos que caracterizan la aplicación de esta figura. En
primer lugar, que el pacto de apropiación o disposición, previo o coetáneo a la garantía,
se halle causalmente vinculado al nacimiento del crédito cuyo cumplimiento se garantiza.
En segundo lugar, que la apropiación o disposición del bien no esté sujeta a un
procedimiento objetivable de valoración de la adquisición, esto es, que se realice
haciendo abstracción de su valor”.
En este contexto, debe señalarse que la prohibición de pacto comisorio, con los
presupuestos de aplicación resaltados, opera igualmente en la configuración y validez de
las garantías atípicas con un resultado equivalente (STS 485/2000, de 16 de mayo).
Esto es lo que ocurre en el presente caso, en donde el apoderamiento concedido por
los deudores a favor del acreedor hipotecario, firmado a continuación de la escritura de
constitución de hipoteca a favor del mismo, que le permite al acreedor devenir propietario
de la finca dada en garantía del derecho de hipoteca sin dicha compra esté sujeta a un
procedimiento objetivable de valoración de la adquisición (con abstracción de su valor),
reúne los presupuestos del pacto comisorio y, por tanto, debe ser asimilada a un
auténtico pacto comisorio prohibido por la norma.
Formas de subsanación.
Rectificar en los términos expuestos.
En su virtud acuerdo:
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Marbella, a 22 de marzo de 2.024.–El Registrador (firma ilegible), Fdo: Evangelina
Calvo de Castro.»
cve: BOE-A-2024-20524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127404
crédito, independientemente de la forma que se le dé, por lo que resulta aplicable a toda
suerte de negocios jurídicos (ya sean indirectos, simulado o fiduciarios, simples o
complejos o cualquier otro).
En este sentido se ha pronunciado en diversas ocasiones la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, como en la Resolución del 27 de octubre de 2020, en la
que indica que “esta Dirección General ha puesto de relieve en numerosas ocasiones
que el Código Civil rechaza enérgicamente toda construcción jurídica en cuya virtud, el
acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación, pueda apropiarse definitivamente
de los bienes dados en garantía por el deudor”. La prohibición de pacto comisorio es
doctrina reiterada de la Dirección General, como ponen de relieve, entre otras, las
Resoluciones de 28 de enero de 2020, 26 de diciembre de 2018, 28 de noviembre
de 2017, 20 de julio de 2012, 26 de noviembre de 2008, 26 de marzo de 1999, 30 de
septiembre de 1998, 8 de abril de 1991 y 10 de marzo de 2022 entre otras.
Y nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 21 de febrero de 2017 señala, en su
fallo, que “dos son los presupuestos que caracterizan la aplicación de esta figura. En
primer lugar, que el pacto de apropiación o disposición, previo o coetáneo a la garantía,
se halle causalmente vinculado al nacimiento del crédito cuyo cumplimiento se garantiza.
En segundo lugar, que la apropiación o disposición del bien no esté sujeta a un
procedimiento objetivable de valoración de la adquisición, esto es, que se realice
haciendo abstracción de su valor”.
En este contexto, debe señalarse que la prohibición de pacto comisorio, con los
presupuestos de aplicación resaltados, opera igualmente en la configuración y validez de
las garantías atípicas con un resultado equivalente (STS 485/2000, de 16 de mayo).
Esto es lo que ocurre en el presente caso, en donde el apoderamiento concedido por
los deudores a favor del acreedor hipotecario, firmado a continuación de la escritura de
constitución de hipoteca a favor del mismo, que le permite al acreedor devenir propietario
de la finca dada en garantía del derecho de hipoteca sin dicha compra esté sujeta a un
procedimiento objetivable de valoración de la adquisición (con abstracción de su valor),
reúne los presupuestos del pacto comisorio y, por tanto, debe ser asimilada a un
auténtico pacto comisorio prohibido por la norma.
Formas de subsanación.
Rectificar en los términos expuestos.
En su virtud acuerdo:
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Marbella, a 22 de marzo de 2.024.–El Registrador (firma ilegible), Fdo: Evangelina
Calvo de Castro.»
cve: BOE-A-2024-20524
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Núm. 244