III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20526)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Padrón a expedir certificación coincidente en catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127428
concentración parcelaria ya finalizados, los documentos que se presenten habrán de
referirse a las fincas de reemplazo resultantes de estos procedimientos o bien acreditar
la correspondencia entre las fincas aportadas, que consten en estos documentos, y sus
correspondientes de resultado y con el acuerdo de los otorgantes.
En Padrón, a 27 de marzo de 2024 El registrador de la Propiedad (firma ilegible)
Fdo.: Luis Antonio Gallego Fernández.
Contra la presente nota de calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. S. G. interpuso recurso el día 24 de
abril de 2024 en los términos siguientes:
«Aporto escrito al Registro de la Propiedad con datos de protocolización y Registros
como contenido de esta Reclamación Potestativa.
Y ello, porque los datos escriturales y de Registro Público de Teo y de la Propiedad
de Ourense no pretenden modificar el tracto sucesivo, sino aportar señalamiento de
discordancias probablemente debido al inicio de un procedimiento de concentración
parcelaria, por el Instituto IRIDA.
Solicito idéntica subsanación notificada.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe de defensa de su nota y formó
expediente que elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); los
artículos 235 y 238 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto
de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; 607
del Código Civil; 221 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31
de enero de 2013; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de
diciembre de 2000 y 31 de enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las ResolucionesCirculares de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983
y 12 de junio de 1985; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de febrero de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14
de septiembre, 19 y 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de
febrero, 1 de abril, 4 de julio y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18
de septiembre y 12 de diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2015, 25 de noviembre
de 2016, 17 de mayo y 27 de junio de 2018, 14 de marzo y 22 de abril de 2019 y 8 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 2 y 5 de junio de 2020 y 12 de julio y 14 de noviembre de 2022 y 9 de enero
de 2024.
1. Debe decidirse en el este expediente si procede emitir certificación de algunas
fincas situadas en la demarcación del Registro de Padrón.
cve: BOE-A-2024-20526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127428
concentración parcelaria ya finalizados, los documentos que se presenten habrán de
referirse a las fincas de reemplazo resultantes de estos procedimientos o bien acreditar
la correspondencia entre las fincas aportadas, que consten en estos documentos, y sus
correspondientes de resultado y con el acuerdo de los otorgantes.
En Padrón, a 27 de marzo de 2024 El registrador de la Propiedad (firma ilegible)
Fdo.: Luis Antonio Gallego Fernández.
Contra la presente nota de calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. S. G. interpuso recurso el día 24 de
abril de 2024 en los términos siguientes:
«Aporto escrito al Registro de la Propiedad con datos de protocolización y Registros
como contenido de esta Reclamación Potestativa.
Y ello, porque los datos escriturales y de Registro Público de Teo y de la Propiedad
de Ourense no pretenden modificar el tracto sucesivo, sino aportar señalamiento de
discordancias probablemente debido al inicio de un procedimiento de concentración
parcelaria, por el Instituto IRIDA.
Solicito idéntica subsanación notificada.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe de defensa de su nota y formó
expediente que elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); los
artículos 235 y 238 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto
de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; 607
del Código Civil; 221 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31
de enero de 2013; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de
diciembre de 2000 y 31 de enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las ResolucionesCirculares de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983
y 12 de junio de 1985; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de febrero de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14
de septiembre, 19 y 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de
febrero, 1 de abril, 4 de julio y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18
de septiembre y 12 de diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2015, 25 de noviembre
de 2016, 17 de mayo y 27 de junio de 2018, 14 de marzo y 22 de abril de 2019 y 8 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 2 y 5 de junio de 2020 y 12 de julio y 14 de noviembre de 2022 y 9 de enero
de 2024.
1. Debe decidirse en el este expediente si procede emitir certificación de algunas
fincas situadas en la demarcación del Registro de Padrón.
cve: BOE-A-2024-20526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244