III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20526)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Padrón a expedir certificación coincidente en catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127425

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004); artículos 173, 207, 230, 233
y 235 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario (D 118/1973); Sentencias del Tribunal Supremo (STS)
de 29 de septiembre de 1986 y 2 de noviembre de 2001; Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (RDSJFP) de fechas 15 de enero de 1960,
18 de octubre de 1989, 29 de septiembre de 1993, 3 de abril de 1995, 6 de marzo
de 1997, 8 de enero de 2002, 2 de marzo y 17 de noviembre y 18 de diciembre de 2004,
7 de enero, 13 de abril, 8 de julio y 10 de septiembre de 2005, 5 de julio y 14 de
octubre 2006, 19 de julio de 2007, 26 de agosto y 10 de noviembre de 2008, 9 de abril
y 2 de junio de 2010, 12 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, 4 de junio y 26 de
noviembre de 2012, 6 de mayo y 11 de junio de 2014, 25 de mayo y 12 y 16 de
noviembre de 2015, 11 de abril y 13 de septiembre de 2016, 30 de mayo, 3 de julio, 30
de noviembre y 20 de diciembre de 2017, 9 de enero, 5 de junio, 4 y 18 de julio y 10 y 19
de septiembre de 2018, 16, 30 y 31 de enero de 2019, 23 de enero de 2020, 28 de
enero, 26 de mayo y 3 de noviembre de 2021, 17 y 30 de enero y 20 de septiembre
de 2023, este registro, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación catastral
previstos en la legislación hipotecaria, no es competente para la modificación de los
parámetros físicos, económicos ni jurídicos del parcelario catastral, competencia que
corresponde en exclusiva a la Dirección General del Catastro y sus entidades
colaboradoras (artículo 4 RDL 1/2004), operaciones que, en todo caso, habrán de
ajustarse a los procedimientos y requisitos establecidos en los artículos 11 y siguientes
del citado RDL 1/2004, por lo que, este registro, no puede practicar las operaciones
solicitadas.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la documentación presentada
(fotocopias de documentos privados, de copias simples y de otros documentos
notariales) no es hábil para causar operación alguna en el Registro de la Propiedad.
Efectivamente, los artículos 3 LH y 33 y 34 RH, conforman el llamado principio de
legalidad en relación con el Registro, en cuya virtud solo pueden tener acceso al
Registro los títulos que, por reunir los requisitos exigidos por las leyes, sean aptos para
producir la mutación jurídico real que se ha de publicar y proteger. En este sentido, los
preceptos anteriores exigen titulación pública y auténtica para la práctica de las
operaciones registrales (entre otras, y por todas, RDGSJFP de 17 de noviembre
de 2004, 7 de enero de 2005, etc.) y, solamente, en ciertos supuestos excepcionales
expresamente previstos (por ejemplo en los artículos 14, 59 y 156 LH y artículos 69, 79,
81, 155, 208, 238 y 239 RH), pueden admitirse documentos privados con aquel fin (los
cuales, en todo caso, han de ser originales, estar firmados y dicha firma, además, debe
estar legitimada notarialmente o haber sido ratificada ante el registrador, conforme a lo
dispuesto en el artículo 166.11 del RH y RDGRN de 8 de enero de 2002, lo que no
ocurre con la documentación presentada).
De esta forma, al no ser, la documentación presentada, titulación pública y auténtica
(a los efectos de los indicados artículos 3 LH, 33 y 34 RH y 1.216 CC, en los términos
vistos), ni tratarse el caso planteado de ninguna de las excepciones que permiten la
presentación de documentos privados, dicha documentación no es susceptible de
impedir o de producir la práctica de operación o asiento alguno en el Registro ni
suficiente para la inscripción de fincas no inscritas y ni tan siquiera puede ser objeto de
presentación en el Libro de Diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 420 RH.
En concreto, y por lo que se refiere al hecho de haberse presentado fotocopias de
documentos públicos y no los documentos originales, debe tenerse en cuenta que las
fotocopias de los documentos públicos no tienen la consideración de tales documentos
públicos, al no cumplir el requisito esencial de tratarse de documentación pública o
auténtica, tal y como exigen los preceptos anteriormente señalados, y así lo
establecieron, también, entre otras, las RDGSJFP de 8 de enero de 2002, 18 de
diciembre de 2004, 10 de septiembre de 2005, 5 de julio y 14 de octubre 2006, 19 de
julio de 2007, 10 de noviembre de 2008, 9 de abril de 2010, 2 de diciembre de 2011, 11
de junio de 2014, 25 de mayo de 2015, 30 de mayo, 3 de julio y 30 de noviembre

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Núm. 244