III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20526)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Padrón a expedir certificación coincidente en catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127424
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20526
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Padrón a expedir certificación coincidente en
catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
En el recurso interpuesto por doña M. I. S. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Padrón, don Luis Antonio Gallego Fernández, a expedir certificación
coincidente en catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
Hechos
I
Mediante instancia privada, doña M. I. S. G., tras enumerar los documentos que
aportaba, solicitaba: «certificación coincidente en catastro a los titulares de los registros
públicos competentes». Acompañaba de fotocopias de parte del cuaderno particional
que, según se decía, se protocolizó en escritura autorizada el día 7 de febrero de 1981
por el notario de Santiago de Compostela, don Ildefonso Sánchez Mera, con el
número 533 de protocolo. Salvo 3 fincas de concentración parcelaria, el resto de las
fincas comprendidas en las fotocopias remitidas no se encontraban inscritas.
II
Presentada el día 13 de marzo de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Padrón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: La documentación anterior fue remitida por correo y tuvo entrada en este
registro el pasado día 13 de marzo (dando lugar a la entrada 1.174) y, en la citada
instancia, se solicitan certificaciones catastrales coincidentes con las fincas y los
parámetros de las mismas que resultan de los documentos presentados. No obstante,
este registro no puede practicar dichas operaciones por los motivos que se exponen en
el apartado siguiente.
Fundamentos de Derecho:
De conformidad con los artículos 1.224, 1.225, 1.227, 1.257, 1.279 y 1.280 del
Código Civil (CC); artículos 1, 2, 3, 9, 10, 14, 18, 19bis, 20, 21, 33, 34, 38, 40, 59, 156,
199, 201, 203, 204 y 205 de la Ley Hipotecaria (LH); artículos 33, 34, 50, 51, 69, 76 y ss,
81, 155, 166, 208, 238, 239 y 420 del Reglamento Hipotecario (RH); artículos 4 y 11 y ss
del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
cve: BOE-A-2024-20526
Verificable en https://www.boe.es
«Vista la documentación presentada de conformidad con los artículos 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario: Instancia privada de fecha 29 de febrero
de 2024, acompañada de fotocopias de los siguientes documentos privados: uno de
compraventa de casa de planta baja y piso y otro de inventario y reparto de bienes
hereditarios entre hermanos (ambos con sellos de liquidación de impuestos) e,
igualmente, fotocopia de copia simple de testamento y fotocopias de parte de escritura
de protocolización de cuaderno particional de herencia; se expide la siguiente nota de
calificación negativa, con apoyo en los siguientes:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127424
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20526
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Padrón a expedir certificación coincidente en
catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
En el recurso interpuesto por doña M. I. S. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Padrón, don Luis Antonio Gallego Fernández, a expedir certificación
coincidente en catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
Hechos
I
Mediante instancia privada, doña M. I. S. G., tras enumerar los documentos que
aportaba, solicitaba: «certificación coincidente en catastro a los titulares de los registros
públicos competentes». Acompañaba de fotocopias de parte del cuaderno particional
que, según se decía, se protocolizó en escritura autorizada el día 7 de febrero de 1981
por el notario de Santiago de Compostela, don Ildefonso Sánchez Mera, con el
número 533 de protocolo. Salvo 3 fincas de concentración parcelaria, el resto de las
fincas comprendidas en las fotocopias remitidas no se encontraban inscritas.
II
Presentada el día 13 de marzo de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Padrón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: La documentación anterior fue remitida por correo y tuvo entrada en este
registro el pasado día 13 de marzo (dando lugar a la entrada 1.174) y, en la citada
instancia, se solicitan certificaciones catastrales coincidentes con las fincas y los
parámetros de las mismas que resultan de los documentos presentados. No obstante,
este registro no puede practicar dichas operaciones por los motivos que se exponen en
el apartado siguiente.
Fundamentos de Derecho:
De conformidad con los artículos 1.224, 1.225, 1.227, 1.257, 1.279 y 1.280 del
Código Civil (CC); artículos 1, 2, 3, 9, 10, 14, 18, 19bis, 20, 21, 33, 34, 38, 40, 59, 156,
199, 201, 203, 204 y 205 de la Ley Hipotecaria (LH); artículos 33, 34, 50, 51, 69, 76 y ss,
81, 155, 166, 208, 238, 239 y 420 del Reglamento Hipotecario (RH); artículos 4 y 11 y ss
del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
cve: BOE-A-2024-20526
Verificable en https://www.boe.es
«Vista la documentación presentada de conformidad con los artículos 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario: Instancia privada de fecha 29 de febrero
de 2024, acompañada de fotocopias de los siguientes documentos privados: uno de
compraventa de casa de planta baja y piso y otro de inventario y reparto de bienes
hereditarios entre hermanos (ambos con sellos de liquidación de impuestos) e,
igualmente, fotocopia de copia simple de testamento y fotocopias de parte de escritura
de protocolización de cuaderno particional de herencia; se expide la siguiente nota de
calificación negativa, con apoyo en los siguientes: