III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20523)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división de fincas, declaración de obra nueva y extinción de comunidad, por existir dudas de si con la misma se invade una finca de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127397

Sin la existencia del tramo de camino público, la representación catastral, coincidiría
de forma más aproximada en superficie y, correctamente en lindes, con el título de
propiedad heredado.
Otro indicio de que dicha franja no es, ni ha sido nunca, un camino público, es que
solo sirve a nuestra propiedad, mientras que los caminos deben tener una utilidad
pública, así lo confirma la Sentencia 20/2017 del Juzgado de Primera Instancia de
Móstoles de fecha 14 de febrero, la cual incide en que los caminos públicos deben
comunicar poblaciones y no propiedades privadas.
Cuarto. Los lindes son un bien jurídico protegido. Al Este de nuestra propiedad, no
figura ningún tramo de camino público (…) y, la propiedad lindante (Ref.
Catastral 9231812NG1693S0001EX) (…) al Este, por lo que nos consta, en su linde
Oeste, tampoco.
El Registrador a la hora de inscribir fincas, que puedan invadir terrenos de dominio
público, no debe otorgar valor al inventario municipal, sin contrastar o verificar la
integridad de los lindes registrados.
Quinto. El inventario municipal no constituye prueba en contra frente al Registro de
la Propiedad “La franja de terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis
metros” es parte de una finca registrada.
Por lo cual,
Se solicita: No otorgar valor al inventario del ayuntamiento y, en consecuencia,
adoptar una resolución fundada en Derecho en base a los motivos alegados.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 26 de octubre
de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; la
Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 15 de marzo y 12 de abril de 2016, 4 y 27 de septiembre
de 2017 y 11 de mayo y 5 de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 20 de junio de 2022 y 9 de
enero, 13 de marzo y 25 de abril de 2024.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede inscribir una escritura de división
material, declaración de obra nueva y adjudicación en extinción de condominio. La
registral 6.821 del Ayuntamiento de Gondomar tiene una superficie aproximada, según
resulta de su historial registral de 3.700 metros cuadrados, si bien según reciente
medición su cabida es de 3.023 metros cuadrados, con los siguientes linderos: «al Norte,
más de V. B. R.; Sur, camino; Este, monte de P. G., antes E. T. y herederos de J. C.; y,
Oeste, camino público y monte de herederos de E. T. M., antes J. P. B. y otros».
Por división material, se crean dos fincas nuevas e independientes: la parcela A, con
una superficie de 1.383 metros cuadrados, que linda: norte, don J. A. D.; sur, camino;
este, don J. A. D., y oeste, doña J. C. A. P.
La parcela B tiene una superficie de 1.640 metros cuadrados y linda: norte, doña M.
I. E. M.; sur, camino y doña C. A. D.; este, doña M. J. T. E., y oeste, doña M. I. E. M., don
C. A. V. y doña J. C. A. P.

cve: BOE-A-2024-20523
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Núm. 244