III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20523)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división de fincas, declaración de obra nueva y extinción de comunidad, por existir dudas de si con la misma se invade una finca de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127396
la precedente escritura, si bien es necesaria para su inscripción la aportación de una
base gráfica conforme a la descripción de las fincas divididas en el precedente
documento, no pudiéndose aplicar la catastral por no corresponderse con la descripción
de las mismas.
Según el referido plano de deslinde una de las parcelas divididas, en concreto
parcela de 1.640 m2, introduce en su finca “La franja de terreno de cuatro con cuarenta
metros por treinta y seis con treinta y seis metros”, que está recogida en inventario de
bienes municipales del Ayuntamiento de Gondomar, en el plano 6.3 y dentro del camino
de (…), tal y como se ha hecho constar en el apartado de Hechos de esta nota de
calificación, por lo tanto que invade el dominio público.
La resolución del Ayuntamiento de Gondomar, tiene en cuenta la división de la
finca 6.821 de Nigrán, en base a las parcelas catastrales que respetan “la franja de
terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis metros”, que
está recogida en inventario de bienes municipales en el plano 6.3 y dentro del camino de
(…), por lo tanto, para poder proceder a la inscripción de la parcelación objeto del
precedente documento, deberá realizarse de acuerdo con las certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas, ya que el informe del Ayuntamiento de Gondomar, hace constar
que “las parcelas ya están divididas”, en relación las bases gráficas catastrales, y
describir la parcelas resultantes conforme a dichas certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas.
En virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción
solicitada, ya que no se aporta base gráfica conforme a la descripción de las parcelas
divididas, no pudiéndose aplicar la catastral por no corresponderse con la descripción de
mismas, y se advierte que si lo que se pretende es introducir en la parcela de 1.640 m2
la franja de terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis
metros, que está recogida en inventario de bienes municipales del Ayuntamiento de
Gondomar, en el plano 6.3 y dentro del camino de (…), se denegará la inscripción por
invasión del dominio público.
Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cora
Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Vigo 6 a día veintidós de marzo del
dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación, don S. L. A., en nombre y representación de doña C.
A. D., interpuso recurso el día 25 de abril de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Primero. El Ayuntamiento de Gondomar inventarió un tramo de camino público
sin afectación a terceros (identificado por la administración como camiño […] A-B = “La
franja de terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis metros”) en un lateral
de nuestra propiedad anteriormente registrada, sin comunicación alguna y sin poder,
éste, acreditar su titularidad; alterando, con ello, los lindes del registro de la propiedad y,
no figurando como camino público, ni camino, en el Catastro (…) ni en las escrituras.
Segundo. La decisión tomada por el Registrador se opone a consolidada
jurisprudencia del TS, de ella, cabe mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
junio de 1978: “El inventario Municipal es un mero registro administrativo que, por sí solo,
ni prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de la corporación, siendo más
bien un libro que sirve, respecto de sus bienes, de recordatorio constante para que la
Corporación ejercite oportunamente las facultades que le corresponden”.
Tercero. La incorporación del camino en el inventario, podría ser constitutiva de un
intento de usurpación, de una parte de nuestra propiedad, por parte del ayuntamiento,
pues al carecer de título, su valor jurídico es nulo.
cve: BOE-A-2024-20523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127396
la precedente escritura, si bien es necesaria para su inscripción la aportación de una
base gráfica conforme a la descripción de las fincas divididas en el precedente
documento, no pudiéndose aplicar la catastral por no corresponderse con la descripción
de las mismas.
Según el referido plano de deslinde una de las parcelas divididas, en concreto
parcela de 1.640 m2, introduce en su finca “La franja de terreno de cuatro con cuarenta
metros por treinta y seis con treinta y seis metros”, que está recogida en inventario de
bienes municipales del Ayuntamiento de Gondomar, en el plano 6.3 y dentro del camino
de (…), tal y como se ha hecho constar en el apartado de Hechos de esta nota de
calificación, por lo tanto que invade el dominio público.
La resolución del Ayuntamiento de Gondomar, tiene en cuenta la división de la
finca 6.821 de Nigrán, en base a las parcelas catastrales que respetan “la franja de
terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis metros”, que
está recogida en inventario de bienes municipales en el plano 6.3 y dentro del camino de
(…), por lo tanto, para poder proceder a la inscripción de la parcelación objeto del
precedente documento, deberá realizarse de acuerdo con las certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas, ya que el informe del Ayuntamiento de Gondomar, hace constar
que “las parcelas ya están divididas”, en relación las bases gráficas catastrales, y
describir la parcelas resultantes conforme a dichas certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas.
En virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción
solicitada, ya que no se aporta base gráfica conforme a la descripción de las parcelas
divididas, no pudiéndose aplicar la catastral por no corresponderse con la descripción de
mismas, y se advierte que si lo que se pretende es introducir en la parcela de 1.640 m2
la franja de terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis
metros, que está recogida en inventario de bienes municipales del Ayuntamiento de
Gondomar, en el plano 6.3 y dentro del camino de (…), se denegará la inscripción por
invasión del dominio público.
Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cora
Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Vigo 6 a día veintidós de marzo del
dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación, don S. L. A., en nombre y representación de doña C.
A. D., interpuso recurso el día 25 de abril de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Primero. El Ayuntamiento de Gondomar inventarió un tramo de camino público
sin afectación a terceros (identificado por la administración como camiño […] A-B = “La
franja de terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis metros”) en un lateral
de nuestra propiedad anteriormente registrada, sin comunicación alguna y sin poder,
éste, acreditar su titularidad; alterando, con ello, los lindes del registro de la propiedad y,
no figurando como camino público, ni camino, en el Catastro (…) ni en las escrituras.
Segundo. La decisión tomada por el Registrador se opone a consolidada
jurisprudencia del TS, de ella, cabe mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
junio de 1978: “El inventario Municipal es un mero registro administrativo que, por sí solo,
ni prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de la corporación, siendo más
bien un libro que sirve, respecto de sus bienes, de recordatorio constante para que la
Corporación ejercite oportunamente las facultades que le corresponden”.
Tercero. La incorporación del camino en el inventario, podría ser constitutiva de un
intento de usurpación, de una parte de nuestra propiedad, por parte del ayuntamiento,
pues al carecer de título, su valor jurídico es nulo.
cve: BOE-A-2024-20523
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Núm. 244