III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20523)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división de fincas, declaración de obra nueva y extinción de comunidad, por existir dudas de si con la misma se invade una finca de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127394
diecisiete, bajo el número de expediente 645/2017, firmada digitalmente el día veintiuno
de noviembre de dos mil diecisiete, por el Secretario accidental, don J. M. V. R., en la
que consta que el día doce de julio de dos mil diecisiete, se emite informe jurídico
desfavorable, y en los fundamentos técnicos y consideraciones jurídicas consta en el
“Informe del arquitecto municipal de seis de junio de dos mil diecisiete que: ‘La franja de
terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis metros, que se
incluye en la parcela 1 está recogida en inventario de bienes municipales en el plano 6.3
y dentro del camino (…), por lo que no se podrá autorizar la parcelación propuesta’. ‘Las
dos parcelas están dentro del núcleo de (…) y tienen frente al camino público recogido
en el inventario de bienes municipales. En el Catastro ese tramo figura también como
camino. Por todo lo expuesto se entiende que no se podrá autorizar la parcelación
propuesta y tampoco procede trazar la alineación. El día tres de julio de dos mil
diecisiete, el arquitecto municipal emite informe complementario y dice: “Visto el
requerimiento de la Alcaldía se entiende lo siguiente: En el Catastro las parcelas están
divididas y el camino que figura en el inventario está como público en el Catastro; el
camino tiene libre acceso, está separado por cierres de las parcelas y sirve de acceso a
la otra y en cada parcela consta una vivienda. Visto el informe jurídico de doce de julio de
dos mil diecisiete, resulta desfavorable, por cuanto las parcelas ya están divididas. Y la
Junta de Gobierno Local acuerda rechazar la solicitud de licencia de parcelación.
Se incorporan a la escritura precedente unos planos de deslinde y situación de las
parcelas divididas, realizados por el Arquitecto don F. M. M. en febrero de dos mil
diecisiete, en los que constan las dos parcelas con unas superficies de 1.382 m2 y
de 1.640 m2, conforme a la descripción que consta en el precedente documento; si bien
una de las parcelas divididas, en concreto parcela de 1.640 m2, introduce en su finca “La
franja de terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis
metros”, que está recogida en inventario de bienes municipales del Ayuntamiento de
Gondomar, en el plano 6.3 y dentro del camino de (…), tal y como se ha hecho constar,
por lo tanto que invade el dominio público.
La parcelación es una operación que necesariamente necesita para su inscripción
base gráfica, según el artículo 9 de la L.H., no se aporta ninguna base gráfica conforme
a la [sic] descripciones de las parcelas divididas.
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 9. b) “Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de
parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o
agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los
terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices...”.
– Artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “1. El titular registral del dominio o de cualquier
derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma
acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del
Estado’, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo que a su derecho
convenga. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad
horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios.
cve: BOE-A-2024-20523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127394
diecisiete, bajo el número de expediente 645/2017, firmada digitalmente el día veintiuno
de noviembre de dos mil diecisiete, por el Secretario accidental, don J. M. V. R., en la
que consta que el día doce de julio de dos mil diecisiete, se emite informe jurídico
desfavorable, y en los fundamentos técnicos y consideraciones jurídicas consta en el
“Informe del arquitecto municipal de seis de junio de dos mil diecisiete que: ‘La franja de
terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis metros, que se
incluye en la parcela 1 está recogida en inventario de bienes municipales en el plano 6.3
y dentro del camino (…), por lo que no se podrá autorizar la parcelación propuesta’. ‘Las
dos parcelas están dentro del núcleo de (…) y tienen frente al camino público recogido
en el inventario de bienes municipales. En el Catastro ese tramo figura también como
camino. Por todo lo expuesto se entiende que no se podrá autorizar la parcelación
propuesta y tampoco procede trazar la alineación. El día tres de julio de dos mil
diecisiete, el arquitecto municipal emite informe complementario y dice: “Visto el
requerimiento de la Alcaldía se entiende lo siguiente: En el Catastro las parcelas están
divididas y el camino que figura en el inventario está como público en el Catastro; el
camino tiene libre acceso, está separado por cierres de las parcelas y sirve de acceso a
la otra y en cada parcela consta una vivienda. Visto el informe jurídico de doce de julio de
dos mil diecisiete, resulta desfavorable, por cuanto las parcelas ya están divididas. Y la
Junta de Gobierno Local acuerda rechazar la solicitud de licencia de parcelación.
Se incorporan a la escritura precedente unos planos de deslinde y situación de las
parcelas divididas, realizados por el Arquitecto don F. M. M. en febrero de dos mil
diecisiete, en los que constan las dos parcelas con unas superficies de 1.382 m2 y
de 1.640 m2, conforme a la descripción que consta en el precedente documento; si bien
una de las parcelas divididas, en concreto parcela de 1.640 m2, introduce en su finca “La
franja de terreno de cuatro con cuarenta metros por treinta y seis con treinta y seis
metros”, que está recogida en inventario de bienes municipales del Ayuntamiento de
Gondomar, en el plano 6.3 y dentro del camino de (…), tal y como se ha hecho constar,
por lo tanto que invade el dominio público.
La parcelación es una operación que necesariamente necesita para su inscripción
base gráfica, según el artículo 9 de la L.H., no se aporta ninguna base gráfica conforme
a la [sic] descripciones de las parcelas divididas.
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 9. b) “Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de
parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o
agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los
terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices...”.
– Artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “1. El titular registral del dominio o de cualquier
derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma
acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del
Estado’, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo que a su derecho
convenga. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad
horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios.
cve: BOE-A-2024-20523
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Núm. 244