III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20523)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división de fincas, declaración de obra nueva y extinción de comunidad, por existir dudas de si con la misma se invade una finca de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20523

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de división de fincas, declaración de obra nueva y
extinción de comunidad, por existir dudas de si con la misma se invade una
finca de titularidad municipal.

En el recurso interpuesto por don S. L. A., en nombre y representación de doña C. A.
D., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo número 6, doña María
Cora Fernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división de
fincas, declaración de obra nueva y extinción de comunidad, por existir dudas de si con
la misma se invade una finca de titularidad municipal.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 10 de mayo de 2018 ante el notario de Vigo, don
Ernesto Regueira Núñez, con el número 1.150 de protocolo, doña C. y don J. A. D.,
dueños en proindiviso de la finca registral número 6.821 del Ayuntamiento de Gondomar,
dividieron materialmente la misma para formar dos nuevas fincas independientes,
declararon sendas construcciones sobre las mismas y extinguieron el condominio
existente, adjudicándose las fincas resultantes de la operación documentada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se califica negativamente en base
a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Por la precedente escritura doña C. A. D. y don J. A. D., dueños por mitad y en
proindiviso de la finca 6.821 de Gondomar –cru: 36017000702709–, previa rectificación
de superficie de la misma; la dividen en dos fincas independientes formando las parcelas
A y B, adjudicando la parcela A a doña C. A. D. y la parcela B a don J. A. D., declarando
sobre cada parcela una casa.
Se hace constar en dicha escritura que actualmente la finca se halla dividida en dos
parcelas independientes, lo que así ya consta a nivel del Concello de Gondomar, que en
expediente 645/2017 ya las cita como dos parcelas que están dentro de núcleo de (…), y
que tiene frente a camino público recogido en el inventario de bienes municipales. Por
tanto la Xunta Local de Goberno no procedió a la solicitud de licencia de parcelación por
cuanto las parcelas ya les consta como divididas.
Se une a dicha escritura, la notificación de la resolución de la licencia de parcelación
acordada por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Gondomar, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil

cve: BOE-A-2024-20523
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Hechos: