III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20522)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro y cancelación de un gravamen fideicomisario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127385
En el supuesto de ser llamada por sustitución vulgar Doña P, el legado lo será en
concepto de fiduciaria, siendo fideicomisarios sus dos citados hijos, y en defecto de ellos
sus respectivos descendientes. III.ª- Prelega a su citada hija Doña D., judicialmente
incapacitada, todos los derechos que le correspondan a la testadora sobre la casa que
hoy día es la vivienda habitual de ambas, sita en (…) –Sustitución vulgar.–La legataria
será sustituida vulgarmente por sus descendientes, si los tuviere, y en su defecto por su
citado hijo Don C. en cuanto a una mitad, y por su hija Doña P., en cuanto a la otra mitad,
si bien, el llamamiento a favor de su hija Doña P. lo es como legataria fiduciaria, siendo
fideicomisarios sus dos citados hijos Don J. A. y Doña P. A., C. M., y en defecto de ellos
sus respectivos descendientes. Su hijo Don C. será sustituido vulgarmente por su hija
Doña P., si bien lo es como legataria fiduciaria, siendo fideicomisarios sus dos citados
hijos Don J. A. y Doña P., C. M., y en defecto de ellos sus respectivos descendientes. Su
hija Doña P. será sustituida vulgarmente por sus dos citados hijos antes citados, y éstos
serán sustituidos a su vez por sus respectivos descendientes».
– en la escritura de herencia se adjudicaban en pleno dominio las fincas 23.484 bis
y 24.016 de Lebrija a favor de don C. M. N., sin limitación alguna.
– en el Registro causaron inscripción ambas fincas, con fecha de 19 de marzo
de 2020 la 23484 bis, y de 19 de enero de 2021 la 24.016, en los siguientes términos:
«En su virtud, inscribo a favor de Don C. M. N., soltero, el pleno dominio de esta finca
por título de legado, gravada una mitad indivisa de la misma con la sustitución
fideicomisaria antes citada».
II
Presentada la referida instancia en el Registro de la Propiedad de Utrera número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Reyes Muñiz Grijalvo, registradora de la Propiedad del distrito hipotecario de Utrera
número dos, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía.
Previo examen del precedente documento que causó el asiento de presentación 775
del Diario 66, se observan los siguientes defectos:
Resultando: Que por el precedente documento se solicita la rectificación “…por error
de concepto las inscripciones de herencia de las fincas registrales 23894-bis y 24016 del
término municipal de Lebrija, cancelando el gravamen fideicomisario que grava cada una
de las mitades indivisas de las fincas legadas por doña A. N. C. a don C. M. N…”.
Resultando: Que en el testamento otorgado por doña A. N. C. el día cinco de enero
de dos mil dieciséis ante la notario de Lebrija doña Rosa María Cortina Mallol, con
protocolo 13/2016, se hace constar lo siguiente: “El legatario será sustituido vulgarmente
por sus descendientes, si los tuviera, y en su defecto por su citada hija doña D.
fideicomisariamente, siendo sustituida la legataria fiduciaria doña D. fideicomsariamente
a su fallecimiento, por su hermana doña P. y esta sustituida fiduciariamente, a partes
iguales, por sus dos citados nietos, hijos de su hija doña P., don J. A. y doña P., C. M. Su
citada hija doña D. será sustituida vulgarmente por su hermana doña P., y esta, a su vez,
por sus dos citados hijos don J. A. y doña P., C. M., y esos, a su vez, por sus
descendientes. En el supuesto de ser llamada por sustitución vulgar doña Palomares, el
legado será en concepto de fiduciaria, siendo fideicomisarios sus dos citados hijos y en
defecto de ellos, sus respectivos descendientes.”
Considerando: Que del contenido del citado testamento, se interpreta que don C. M.
N., en caso de no ser sustituido vulgarmente por sus descendientes, lo será por su citada
hija doña D. fideicomisariamente, siendo sustituida la legataria fiduciaria doña D.
fideicomsariamente a su fallecimiento, por su hermana doña P. y esta sustituida
fiduciariamente, a partes iguales, por sus dos citados nietos, hijos de su hija doña P., don
J. A. y doña P., C. M. y esos, a su vez, por sus descendientes; y que en el supuesto de
ser llamada por sustitución vulgar doña P., el legado será en concepto de fiduciaria,
cve: BOE-A-2024-20522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127385
En el supuesto de ser llamada por sustitución vulgar Doña P, el legado lo será en
concepto de fiduciaria, siendo fideicomisarios sus dos citados hijos, y en defecto de ellos
sus respectivos descendientes. III.ª- Prelega a su citada hija Doña D., judicialmente
incapacitada, todos los derechos que le correspondan a la testadora sobre la casa que
hoy día es la vivienda habitual de ambas, sita en (…) –Sustitución vulgar.–La legataria
será sustituida vulgarmente por sus descendientes, si los tuviere, y en su defecto por su
citado hijo Don C. en cuanto a una mitad, y por su hija Doña P., en cuanto a la otra mitad,
si bien, el llamamiento a favor de su hija Doña P. lo es como legataria fiduciaria, siendo
fideicomisarios sus dos citados hijos Don J. A. y Doña P. A., C. M., y en defecto de ellos
sus respectivos descendientes. Su hijo Don C. será sustituido vulgarmente por su hija
Doña P., si bien lo es como legataria fiduciaria, siendo fideicomisarios sus dos citados
hijos Don J. A. y Doña P., C. M., y en defecto de ellos sus respectivos descendientes. Su
hija Doña P. será sustituida vulgarmente por sus dos citados hijos antes citados, y éstos
serán sustituidos a su vez por sus respectivos descendientes».
– en la escritura de herencia se adjudicaban en pleno dominio las fincas 23.484 bis
y 24.016 de Lebrija a favor de don C. M. N., sin limitación alguna.
– en el Registro causaron inscripción ambas fincas, con fecha de 19 de marzo
de 2020 la 23484 bis, y de 19 de enero de 2021 la 24.016, en los siguientes términos:
«En su virtud, inscribo a favor de Don C. M. N., soltero, el pleno dominio de esta finca
por título de legado, gravada una mitad indivisa de la misma con la sustitución
fideicomisaria antes citada».
II
Presentada la referida instancia en el Registro de la Propiedad de Utrera número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Reyes Muñiz Grijalvo, registradora de la Propiedad del distrito hipotecario de Utrera
número dos, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía.
Previo examen del precedente documento que causó el asiento de presentación 775
del Diario 66, se observan los siguientes defectos:
Resultando: Que por el precedente documento se solicita la rectificación “…por error
de concepto las inscripciones de herencia de las fincas registrales 23894-bis y 24016 del
término municipal de Lebrija, cancelando el gravamen fideicomisario que grava cada una
de las mitades indivisas de las fincas legadas por doña A. N. C. a don C. M. N…”.
Resultando: Que en el testamento otorgado por doña A. N. C. el día cinco de enero
de dos mil dieciséis ante la notario de Lebrija doña Rosa María Cortina Mallol, con
protocolo 13/2016, se hace constar lo siguiente: “El legatario será sustituido vulgarmente
por sus descendientes, si los tuviera, y en su defecto por su citada hija doña D.
fideicomisariamente, siendo sustituida la legataria fiduciaria doña D. fideicomsariamente
a su fallecimiento, por su hermana doña P. y esta sustituida fiduciariamente, a partes
iguales, por sus dos citados nietos, hijos de su hija doña P., don J. A. y doña P., C. M. Su
citada hija doña D. será sustituida vulgarmente por su hermana doña P., y esta, a su vez,
por sus dos citados hijos don J. A. y doña P., C. M., y esos, a su vez, por sus
descendientes. En el supuesto de ser llamada por sustitución vulgar doña Palomares, el
legado será en concepto de fiduciaria, siendo fideicomisarios sus dos citados hijos y en
defecto de ellos, sus respectivos descendientes.”
Considerando: Que del contenido del citado testamento, se interpreta que don C. M.
N., en caso de no ser sustituido vulgarmente por sus descendientes, lo será por su citada
hija doña D. fideicomisariamente, siendo sustituida la legataria fiduciaria doña D.
fideicomsariamente a su fallecimiento, por su hermana doña P. y esta sustituida
fiduciariamente, a partes iguales, por sus dos citados nietos, hijos de su hija doña P., don
J. A. y doña P., C. M. y esos, a su vez, por sus descendientes; y que en el supuesto de
ser llamada por sustitución vulgar doña P., el legado será en concepto de fiduciaria,
cve: BOE-A-2024-20522
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Núm. 244