III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20522)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro y cancelación de un gravamen fideicomisario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20522
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del
Registro y cancelación de un gravamen fideicomisario.
En el recurso interpuesto por don C. M. N. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Utrera número 2, doña María de los Reyes Muñiz Grijalvo, por la que
se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del
Registro y cancelación de un gravamen fideicomisario.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don C. M. N. el día 14 de diciembre de 2023,
se solicitaba la rectificación por error de concepto de unas inscripciones practicadas y la
cancelación de un fideicomiso inscrito en el Registro de la Propiedad. La citada instancia
traía causa de los hechos y documentos siguientes:
«I.ª- Prelega a su citada hija Doña P. todos los derechos que le correspondan a la
testadora sobre el piso (…) La vivienda legada lo es fiduciariamente, siendo sustituida
la legataria fiduciaria Doña P., vulgarmente y fideicomisariamente a su fallecimiento, a
partes iguales, por sus dos hijos, nietos de la testadora, Don J. A. y Doña P., C. M., y
éstos, a su vez, vulgarmente por sus respectivos descendientes. II.ª- Prelega a su citado
hijo Don C. todos los derechos que le correspondan a la testadora sobre las dos fincas
rústicas sitas en el término municipal de Lebrija (…) El legatario será sustituido vulgarmente
por sus descendientes, si los tuviere, y en su defecto por su citada hija Doña D.
fiduciariamente, siendo sustituida la legataria fiduciaria Doña D. fideicomisariamente a su
fallecimiento, por su hermana Doña P., y esta sustituida fiduciariamente, a partes iguales,
por sus dos citados nietos, hijos de su hija Doña P., Don J. A. y Doña P., C. M. Su citada
hija Doña D. será sustituida vulgarmente por su hermana Doña P., y esta a su vez, por
sus dos citados hijos Don J. A. y Doña P., C. M., y estos a su vez por sus descendientes.
cve: BOE-A-2024-20522
Verificable en https://www.boe.es
– mediante escritura autorizada el día 22 de febrero de 2018 por el notario de
Sanlúcar de Barrameda, don Eduardo Molina Crespo, rectificada por otra ante el mismo
notario, de fecha 5 de julio de 2018, se formalizaba la entrega de legados, adición,
aceptación y adjudicación de las herencias causadas por los cónyuges don A. M. G. y
doña A. N. C.
– don A. N. G. había fallecido el día 6 de octubre de 2011, en estado de casado con
doña A. N. C. y dejó tres hijos –doña P., doña D. y don C. M. N.–; en su último
testamento otorgado el día 18 de octubre de 2006 ante el notario de Trebujena, don
Álvaro Juan Jarabo Rivera, de, ordena diversos legados a favor de su esposa e hijos e
instituye herederos en el resto a sus tres hijos por partes iguales.
– doña A. N. C. falleció el día 29 de octubre de 2017, en estado de viuda y dejando
los tres citados hijos –doña P., doña D. y don C. M. N.–; en su último testamento
otorgado el día 5 de enero de 2016 ante la notaria de Lebrija, doña Rosa María Cortina
Mallol, entre otras que no interesan, disponía lo siguiente:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20522
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del
Registro y cancelación de un gravamen fideicomisario.
En el recurso interpuesto por don C. M. N. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Utrera número 2, doña María de los Reyes Muñiz Grijalvo, por la que
se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del
Registro y cancelación de un gravamen fideicomisario.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don C. M. N. el día 14 de diciembre de 2023,
se solicitaba la rectificación por error de concepto de unas inscripciones practicadas y la
cancelación de un fideicomiso inscrito en el Registro de la Propiedad. La citada instancia
traía causa de los hechos y documentos siguientes:
«I.ª- Prelega a su citada hija Doña P. todos los derechos que le correspondan a la
testadora sobre el piso (…) La vivienda legada lo es fiduciariamente, siendo sustituida
la legataria fiduciaria Doña P., vulgarmente y fideicomisariamente a su fallecimiento, a
partes iguales, por sus dos hijos, nietos de la testadora, Don J. A. y Doña P., C. M., y
éstos, a su vez, vulgarmente por sus respectivos descendientes. II.ª- Prelega a su citado
hijo Don C. todos los derechos que le correspondan a la testadora sobre las dos fincas
rústicas sitas en el término municipal de Lebrija (…) El legatario será sustituido vulgarmente
por sus descendientes, si los tuviere, y en su defecto por su citada hija Doña D.
fiduciariamente, siendo sustituida la legataria fiduciaria Doña D. fideicomisariamente a su
fallecimiento, por su hermana Doña P., y esta sustituida fiduciariamente, a partes iguales,
por sus dos citados nietos, hijos de su hija Doña P., Don J. A. y Doña P., C. M. Su citada
hija Doña D. será sustituida vulgarmente por su hermana Doña P., y esta a su vez, por
sus dos citados hijos Don J. A. y Doña P., C. M., y estos a su vez por sus descendientes.
cve: BOE-A-2024-20522
Verificable en https://www.boe.es
– mediante escritura autorizada el día 22 de febrero de 2018 por el notario de
Sanlúcar de Barrameda, don Eduardo Molina Crespo, rectificada por otra ante el mismo
notario, de fecha 5 de julio de 2018, se formalizaba la entrega de legados, adición,
aceptación y adjudicación de las herencias causadas por los cónyuges don A. M. G. y
doña A. N. C.
– don A. N. G. había fallecido el día 6 de octubre de 2011, en estado de casado con
doña A. N. C. y dejó tres hijos –doña P., doña D. y don C. M. N.–; en su último
testamento otorgado el día 18 de octubre de 2006 ante el notario de Trebujena, don
Álvaro Juan Jarabo Rivera, de, ordena diversos legados a favor de su esposa e hijos e
instituye herederos en el resto a sus tres hijos por partes iguales.
– doña A. N. C. falleció el día 29 de octubre de 2017, en estado de viuda y dejando
los tres citados hijos –doña P., doña D. y don C. M. N.–; en su último testamento
otorgado el día 5 de enero de 2016 ante la notaria de Lebrija, doña Rosa María Cortina
Mallol, entre otras que no interesan, disponía lo siguiente: