III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20520)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga a inscribir una escritura de pacto de mejora con entrega de bienes, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127361

independientes de los demás elementos de la propiedad horizontal”, nos remitimos a lo
ya expuesto. Es una división horizontal tumbada que en ningún caso implica la división
material de la finca. ¿Diría los mismo la Señora Registradora si el objeto de la división
fuese una urbanización, con parcelas de suelo independientes para establecimiento de
piscinas, canchas de deportes o incluso para construir en diferentes fases?
En cuanto a la incorporación de bases gráficas de esas dos parcelas que integran la
división horizontal, debe entenderse que desde el punto de vista de concreción del
derecho que se inscribe, al que se refiere el artículo 21 de la Ley Hipotecaria, y la propia
Registradora 7 menciona en su extensa calificación, tiene efectos clarificadores. No debe
atribuirse nunca al catastro un efecto que no tiene. Es el título formal, y no el catastro, el
configurador de los negocios jurídicos a los que se refiere.
Debería plantearse la Señora Registradora por qué no se necesita licencia para
agrupar, y ello no es caprichoso, la razón es la misma la división horizontal así como la
agrupación no son uno de los actos recogidos entre los nueve actos sujetos a licencia
que recoge o artículo 351 del Decreto 143/2016 - RLS.
No procede la petición de licencia para la división horizontal, por cuanto no lo exige
ningún precepto legal de la legislación aplicable.
III.–De la incongruencia de los estatutos con la configuración de los distintos
elementos privativos:
Dice la resolución “Según el apartado primero, son elementos comunes del edificio
todos aquellos que determina la ley, entre ellos, a efectos aclaratorios; el solar sobre el
que se ubica el edificio y la parte del solar que rodea el edificio (...);”
Y ello es cierto, son elementos comunes todos aquellos que no tienen atribuida la
condición de privativos en la división horizontal. Lógicamente los edificios se asientan
sobre la propia finca, que es común y las partes de solar, que no son objeto de propiedad
individualizada han de ser comunes.
Sigue diciendo: “Además, no todo el solar sería elemento común, porque el elemento
número uno tiene como anejo una zona ajardinada y los elementos cuatro y cinco son
dos parcelas independientes y el derecho de vuelo se constituye sobre un cobertizo de
uso común que no se especifica en los estatutos”
Es cierto lo que dice la funcionaria, no todo el solar es elemento común, por cuanto
se ha constituido y especificado en la División Horizontal, las partes que quedan sujetas
a aprovechamiento independiente. Por eso no se refiere el cobertizo, pero sí el derecho
de vuelo. El anejo tampoco es elemento común, aunque sea solar, por cuanto se
especifica en la División Horizontal.
Dice también la calificación:
“Por otra parte, según el apartado tercero, el propietario de cada vivienda podrá
desvincular las edificaciones destinadas a almacén anejas privativas a vivienda (...) No
hay ninguna vivienda que tenga como anejo un almacén: el elemento número uno tiene
como anejo una zona ajardinada y el número dos el local en la planta bajocubierta.”
Sí la hay. El local sin distribuir sito en la planta bajo cubierta. En la descripción de la
finca número dos de la división horizontal, se describe “Vivienda sita en la Planta
Primera...” mientras que en el anejo se refiere “Local sin distribuir”.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en la acepción 6 de la
palabra local, nos dice “6.–m.–Sitio cercado, cerrado o cubierto. Sinónimos.–recinto,
establecimiento, nave, almacén, sitio, espacio, localidad”.
Creemos que no es necesaria más explicación con respecto al término local. El
lenguaje español es rico en sinónimos, el conocimiento del léxico de una lengua, de su
dominio, se prueba en la utilización, entre otros, de sinónimos.»

cve: BOE-A-2024-20520
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Núm. 244