III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20520)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga a inscribir una escritura de pacto de mejora con entrega de bienes, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127364
V
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 del Código Civil; 1, 5, 17 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal; 1, 2, 8, 9, 11, 20, 23, 32, 37, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria; 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 142, 148 y 150 de
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; 78 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 7, 16 y 51 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo; las Sentencias de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001, y, Sala Primera, de 24 de mayo
de 1943, 28 de abril de 1972, 28 de diciembre de 2001, 14 de abril de 2005 y 27 de
mayo de 2009; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 13 de mayo, 5 de junio y 23 y 26 de octubre de 1987, 4 de marzo y 18 y 25 de junio
de 1993, 9 de abril y 16 de diciembre de 1994, 20 de julio de 1998, 8 y 29 de abril
de 1999, 26 de noviembre de 2000, 15 de junio de 2001, 9 de enero de 2004, 13 de abril
de 2005, 28 de marzo de 2008, 15 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2010, 25 de
agosto de 2011, 15 de febrero, 26 de noviembre y 19 de diciembre de 2012, 6 de mayo
y 17 de octubre de 2014, 11 de febrero y 29 de noviembre de 2015, 18 de abril y 7 de
junio de 2016, 3 y 10 de abril, 19 de julio, 2 de agosto y 10 de octubre de 2017, 17 de
enero, 15 y 19 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 1 de junio y 19 de octubre de 2018
y 11 de abril, 26 de junio, 3 y 25 de septiembre y 8, 22 y 26 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de
marzo de 2020, 12 de abril, 26 de junio, 26 de julio y 29 de agosto de 2023 y 20 de
marzo y 24 de abril de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura por la que,
entre otros extremos, se agrupan dos fincas, se declara una obra nueva sobre éstas y se
procede a su división horizontal en cinco elementos consistentes en: una vivienda en la
planta baja de la edificación principal; una vivienda en la planta primera de la edificación
principal; un derecho de vuelo sobre una «edificación de uso común», consistente en el
cobertizo para almacén, y dos parcelas denominas P2 y P3, con una superficie de 30
y 35 centiáreas cada una.
La registradora suspende la inscripción porque aprecia los siguientes defectos: a) los
elementos números 3, 4 y 5 (el derecho de vuelo y las dos parcelas P2 y P3) no reúnen
los requisitos para que puedan ser configurados como elementos privativos de la
propiedad horizontal; b) el derecho de vuelo no reúne los elementos esenciales
configuradores del mismo y no puede pertenecer al propietario del suelo; c) es necesario
aportar licencia de segregación respecto de las dos parcelas señaladas como parcelas
P2 y P3, y d) los estatutos de la división horizontal son incongruentes con la
configuración de los distintos elementos privativos, puesto que, por un lado se declara
como elemento común «el solar sobre el que se ubica el edificio y la parte del solar que
rodea el edificio», cuando parte del mismo ha sido configurado como elemento
independiente y, por otro, se faculta a los propietarios para desvincular las «edificaciones
destinadas a almacén anejas privativas a vivienda», siendo así que no hay ninguna
vivienda que tenga como anejo un almacén.
Tanto la recurrente como el notario autorizante defienden la inscripción del título pues
entienden: a) que el derecho de vuelo recae sobre un elemento común y que no se
pueden imponer exigencias en su determinación anuladas por el Tribunal Supremo; b)
que la licencia de segregación no es necesaria al tratarse de un supuesto de propiedad
cve: BOE-A-2024-20520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127364
V
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 del Código Civil; 1, 5, 17 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal; 1, 2, 8, 9, 11, 20, 23, 32, 37, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria; 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 142, 148 y 150 de
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; 78 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 7, 16 y 51 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo; las Sentencias de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001, y, Sala Primera, de 24 de mayo
de 1943, 28 de abril de 1972, 28 de diciembre de 2001, 14 de abril de 2005 y 27 de
mayo de 2009; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 13 de mayo, 5 de junio y 23 y 26 de octubre de 1987, 4 de marzo y 18 y 25 de junio
de 1993, 9 de abril y 16 de diciembre de 1994, 20 de julio de 1998, 8 y 29 de abril
de 1999, 26 de noviembre de 2000, 15 de junio de 2001, 9 de enero de 2004, 13 de abril
de 2005, 28 de marzo de 2008, 15 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2010, 25 de
agosto de 2011, 15 de febrero, 26 de noviembre y 19 de diciembre de 2012, 6 de mayo
y 17 de octubre de 2014, 11 de febrero y 29 de noviembre de 2015, 18 de abril y 7 de
junio de 2016, 3 y 10 de abril, 19 de julio, 2 de agosto y 10 de octubre de 2017, 17 de
enero, 15 y 19 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 1 de junio y 19 de octubre de 2018
y 11 de abril, 26 de junio, 3 y 25 de septiembre y 8, 22 y 26 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de
marzo de 2020, 12 de abril, 26 de junio, 26 de julio y 29 de agosto de 2023 y 20 de
marzo y 24 de abril de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura por la que,
entre otros extremos, se agrupan dos fincas, se declara una obra nueva sobre éstas y se
procede a su división horizontal en cinco elementos consistentes en: una vivienda en la
planta baja de la edificación principal; una vivienda en la planta primera de la edificación
principal; un derecho de vuelo sobre una «edificación de uso común», consistente en el
cobertizo para almacén, y dos parcelas denominas P2 y P3, con una superficie de 30
y 35 centiáreas cada una.
La registradora suspende la inscripción porque aprecia los siguientes defectos: a) los
elementos números 3, 4 y 5 (el derecho de vuelo y las dos parcelas P2 y P3) no reúnen
los requisitos para que puedan ser configurados como elementos privativos de la
propiedad horizontal; b) el derecho de vuelo no reúne los elementos esenciales
configuradores del mismo y no puede pertenecer al propietario del suelo; c) es necesario
aportar licencia de segregación respecto de las dos parcelas señaladas como parcelas
P2 y P3, y d) los estatutos de la división horizontal son incongruentes con la
configuración de los distintos elementos privativos, puesto que, por un lado se declara
como elemento común «el solar sobre el que se ubica el edificio y la parte del solar que
rodea el edificio», cuando parte del mismo ha sido configurado como elemento
independiente y, por otro, se faculta a los propietarios para desvincular las «edificaciones
destinadas a almacén anejas privativas a vivienda», siendo así que no hay ninguna
vivienda que tenga como anejo un almacén.
Tanto la recurrente como el notario autorizante defienden la inscripción del título pues
entienden: a) que el derecho de vuelo recae sobre un elemento común y que no se
pueden imponer exigencias en su determinación anuladas por el Tribunal Supremo; b)
que la licencia de segregación no es necesaria al tratarse de un supuesto de propiedad
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