III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20521)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127381

denegatoria del registrador mientras no desaparezca ese indicio de controversia, con
base en la redacción del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Y esa nota de calificación, a
juicio de esta Dirección General está fundamentada objetivamente, desde el punto de
vista jurídico y material, por lo que como declaró la Resolución de esta Dirección General
de 26 de abril de 2024, dicha calificación no puede calificarse de temeraria, pues se
apoya en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: notificación a colindantes y valoración de
la oposición planteada por dos de éstos.
12. Esta forma de actuar del registrador ya fue considerada ajustada a Derecho por
la doctrina de la Resolución de 4 de julio de 2019, aplicable al presente caso, que ratificó
la actuación del registrador que, a la vista de sus dudas acerca de la posible invasión de
un dominio público, notificó a la Administración que, aun reconociendo que el dominio
público no estaba deslindando, emitió informe oponiéndose a la inscripción del exceso,
por invasión del dominio público, provocando la calificación registral negativa, ratificada
por la citada Resolución. Y la Resolución de esta Dirección General de 20 de marzo
de 2019 declaró que la oposición del Ayuntamiento, expresada en términos escuetos,
pero tajantes, a la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral,
basada en el hecho de estar en parte la finca calificada como vial en el planeamiento
municipal, justifica el rechazo a la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada. Y ello, aun cuando el planeamiento en este punto esté pendiente de
ejecución a través de la correspondiente reparcelación, que producirá el traspaso de
propiedad adquiriendo así el terreno carácter demanial.
13. Y según la Resolución de 26 de abril de 2022, puede el registrador rechazar la
inscripción de una representación gráfica catastral si de la documentación aportada
resultan fundadas sus dudas acerca de la posible invasión del dominio público. Y es que,
como declararon las Resoluciones de esta Dirección General de 5 y 12 de abril de 2016,
4 de septiembre de 2017 o 13 de abril de 2018, uno de los principios en los que se apoya
la reforma de la Ley Hipotecaria, operada por la Ley 13/2.015, de 24 de junio es la
obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de impedir la práctica de
inscripciones que puedan suponer una invasión del dominio público. Dicha obligación
tiene su fundamento, con carácter general, en los artículos 6 y 30 Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales los
bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino
manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de la
Constitución Española.
14. Por ello, la Resolución de 26 de abril de 2023 declaró que puede el registrador
rechazar la inscripción si se ha opuesto el Ayuntamiento, alegando que la finca está
cruzada por un camino público, sin que sea óbice para ello el hecho de que el camino no
esté deslindado, pues para admitir la oposición del Ayuntamiento no es precisa una
absoluta certeza acerca del carácter público del camino, puesto que como ya declarase
la Resolución de 23 de enero de 2019, la ausencia de deslinde no es obstáculo para que
puedan existir dudas de que la finca cuya representación georreferenciada se pretende
inscribir pueda invadir el dominio público, si del conjunto de circunstancias concurrentes
cabe colegir una duda fundada de posible invasión, pues en este campo, la labor del
registrador, tras la Ley 13/2015, tiene una marcada finalidad preventiva. En el presente
caso, con la documentación aportada por el interesado no se desvirtúa la duda sobre el
carácter demanial del camino.
15. Pero, además, la finca 4.501 de Alaior procede de un acto de reordenación de
los terrenos, que se inscribió en el año 1965, por lo que como dispone el artículo.
201.1.e) de la Ley Hipotecaria, con criterio extensible al expediente del artículo 199, para
la rectificación descriptiva de finca resultante de expediente administrativo de
reorganización de la propiedad se exige la rectificación del título original o la previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Ahora bien, como declaró
las Resoluciones de esta Dirección General de 23 de febrero y 12 de julio de 2023, debe
admitirse la rectificación, sin cumplir tales exigencias, cuando no exista duda alguna de
correspondencia de la finca inscrita con la que figura en la certificación catastral aportada

cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244