III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20521)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127380
7. Contra dicha nota de calificación recurre el titular registral, debidamente
representado alegando en su escrito de interposición del recurso que el Ayuntamiento se
había mostrado conforme con la configuración de la parcela catastral, que resultaba,
además, de un informe técnico del que también dispuso el Ayuntamiento en las
actuaciones de concesión de la licencia de obras, razón por la cual considera que la
calificación registral no está motivada suficientemente. Sin embargo, el Ayuntamiento en
el informe por el que se deniega la licencia de primera ocupación expresa como una de
las causas la supresión de dicho paso peatonal, que determina una posible invasión de
dominio público y la alteración de la configuración perimetral de la parcela urbanística.
8. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de
Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, el objeto del recurso es determinar,
exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho.
En el presente caso, tratándose de una calificación negativa, que se basa en la
alegación de un colindante que es una Administración Pública, cuando la suspensión se
basa en la oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, el registrador «decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin
que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción». Ello nos lleva al análisis de los dos últimos puntos de la doctrina reiterada
de esta Dirección General, en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023,
que son: «d) el registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de
oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso
el expediente o de impedir que continúe su tramitación; e) el juicio de identidad de finca
que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios
objetivos y razonados».
9. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. En el presente caso, el registrador funda su nota de
calificación en las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento, considerando el
recurrente que no están suficientemente motivadas.
10. La motivación de la calificación registral debe comprender tanto el punto de
vista jurídico, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio
de 2023, sin que pueda el registrador limitarse a una referencia genérica a los preceptos
que a su juicio han sido infringidos, sino que debe indicar que preceptos concretos son
aplicables al caso debatido, y por qué los considera infringidos, como el punto de vista
material, pudiendo el registrador rechazar la inscripción de la rectificación de la
descripción por los siguientes motivos: que la representación gráfica aportada coincida
en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o a que se
invadan fincas colindantes inmatriculadas, o a que se encubra un negocio traslativo u
operación de modificación hipotecaria, como declaró la Resolución de esta Dirección
General de 12 de julio de 2023.
11. El registrador invoca la existencia de una discrepancia por la supresión del paso
peatonal, existente desde la primera parcelación de la finca, causa de la oposición del
Ayuntamiento, por la que se opone a su inscripción, lo que motiva la calificación
cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127380
7. Contra dicha nota de calificación recurre el titular registral, debidamente
representado alegando en su escrito de interposición del recurso que el Ayuntamiento se
había mostrado conforme con la configuración de la parcela catastral, que resultaba,
además, de un informe técnico del que también dispuso el Ayuntamiento en las
actuaciones de concesión de la licencia de obras, razón por la cual considera que la
calificación registral no está motivada suficientemente. Sin embargo, el Ayuntamiento en
el informe por el que se deniega la licencia de primera ocupación expresa como una de
las causas la supresión de dicho paso peatonal, que determina una posible invasión de
dominio público y la alteración de la configuración perimetral de la parcela urbanística.
8. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de
Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, el objeto del recurso es determinar,
exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho.
En el presente caso, tratándose de una calificación negativa, que se basa en la
alegación de un colindante que es una Administración Pública, cuando la suspensión se
basa en la oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, el registrador «decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin
que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción». Ello nos lleva al análisis de los dos últimos puntos de la doctrina reiterada
de esta Dirección General, en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023,
que son: «d) el registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de
oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso
el expediente o de impedir que continúe su tramitación; e) el juicio de identidad de finca
que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios
objetivos y razonados».
9. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. En el presente caso, el registrador funda su nota de
calificación en las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento, considerando el
recurrente que no están suficientemente motivadas.
10. La motivación de la calificación registral debe comprender tanto el punto de
vista jurídico, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio
de 2023, sin que pueda el registrador limitarse a una referencia genérica a los preceptos
que a su juicio han sido infringidos, sino que debe indicar que preceptos concretos son
aplicables al caso debatido, y por qué los considera infringidos, como el punto de vista
material, pudiendo el registrador rechazar la inscripción de la rectificación de la
descripción por los siguientes motivos: que la representación gráfica aportada coincida
en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o a que se
invadan fincas colindantes inmatriculadas, o a que se encubra un negocio traslativo u
operación de modificación hipotecaria, como declaró la Resolución de esta Dirección
General de 12 de julio de 2023.
11. El registrador invoca la existencia de una discrepancia por la supresión del paso
peatonal, existente desde la primera parcelación de la finca, causa de la oposición del
Ayuntamiento, por la que se opone a su inscripción, lo que motiva la calificación
cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244