III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20521)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127379
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de abril de 2024 ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 6 y 30 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 15 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, 1.3.º, 9, 10, 103 bis y 199 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1989 y 18 de noviembre de 2004; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 17 de octubre 2014, 5 y 21 de marzo, 12 de abril y 19 de julio de 2016, 31 de
mayo y 4 de septiembre de 2017, 13 de abril de 2018 y 23 de enero, 5 y 20 de marzo y 4
de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 2 de diciembre de 2020, 19 de enero y 26 de abril de 2022, 23 de febrero, 26 de
abril, 24 de mayo, 12 y 26 de julio, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre
de 2023 y 20 y 27 de febrero y 11 y 26 de abril de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de aceptación y partición de
herencia se solicita la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación
de la finca 4.501 de Alaior, que mide según Registro 600 metros cuadrados, según
consta en el plano de parcelación, y ahora se dice que mide 1.057 metros cuadrados,
según Catastro.
2. Presentada dicha escritura en el Registro el registrador, por lindar la finca con
dominio público marítimo-terrestre y existir una diferencia superficial importante entre el
Registro y el Catastro, inicia un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para la
mejor protección del mismo. En dicho expediente se notifica al Ayuntamiento de Alaior,
colindante con la finca objeto del expediente, al lindar la misma por el este con la calle N.
A., el cual formula alegaciones, oponiéndose a la inscripción de la rectificación de la
descripción y a la inscripción de la georreferenciación.
3. Respecto al dominio público marítimo-terrestre, se acompaña certificación de la
Demarcación de Costas de las Islas Baleares, de fecha 13 de noviembre de 2023, por el
que se acredita la no invasión del dominio público marítimo-terrestre.
4. La alegación del Ayuntamiento no se refiere a la invasión de la calle que
confronta con la finca objeto del expediente, sino con un paso peatonal. En su informe de
alegaciones, el Ayuntamiento de Alaior declara que no puede concluir su naturaleza
pública o privada, pero que consta su existencia en el plano I-6 de la parcelación C. P.,
en su día aprobado por el Ayuntamiento, donde consta la geometría originaria de la
parcela urbanística, que se corresponde con la finca registral objeto del expediente, de la
que resulta la existencia de ese paso para peatones.
5. También resulta la existencia de dicho paso peatonal de la descripción registral
de la finca 4.501 de Alaior, cuyo lindero norte se identifica como paso de peatones. Y
también aparece, según el informe municipal por el que se formulan alegaciones, como
lindero sur de la parcela urbanística que se corresponde con la parcela catastral con
referencia 6938407EE9163F0001QG. De inscribirse la georreferenciación aportada,
dicho paso peatonal desaparecería y ambas parcelas serían colindantes.
6. Con base en esa oposición, el registrador deniega la inscripción de la
rectificación descriptiva y de la georreferenciación aportada, puesto que la misma «no
contempla la existencia de un paso -que se desconoce si es público o privado- que
originariamente constaba reflejado en el Plan Parcial de Ordenación (…), debiendo
resolverse previamente dicha discrepancia. De todo lo expuesto se deduce la existencia
de una controversia respecto de la porción expresada que no puede ser resuelta por este
Registro, para cuya resolución podrá acudirse al expediente notarial de deslinde del
Artículo 200 de la Ley Hipotecaria, al expediente de conciliación del Artículo 103 bis de la
Ley Hipotecaria o acudir al correspondiente procedimiento judicial».
cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127379
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de abril de 2024 ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 6 y 30 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 15 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, 1.3.º, 9, 10, 103 bis y 199 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1989 y 18 de noviembre de 2004; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 17 de octubre 2014, 5 y 21 de marzo, 12 de abril y 19 de julio de 2016, 31 de
mayo y 4 de septiembre de 2017, 13 de abril de 2018 y 23 de enero, 5 y 20 de marzo y 4
de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 2 de diciembre de 2020, 19 de enero y 26 de abril de 2022, 23 de febrero, 26 de
abril, 24 de mayo, 12 y 26 de julio, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre
de 2023 y 20 y 27 de febrero y 11 y 26 de abril de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de aceptación y partición de
herencia se solicita la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación
de la finca 4.501 de Alaior, que mide según Registro 600 metros cuadrados, según
consta en el plano de parcelación, y ahora se dice que mide 1.057 metros cuadrados,
según Catastro.
2. Presentada dicha escritura en el Registro el registrador, por lindar la finca con
dominio público marítimo-terrestre y existir una diferencia superficial importante entre el
Registro y el Catastro, inicia un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para la
mejor protección del mismo. En dicho expediente se notifica al Ayuntamiento de Alaior,
colindante con la finca objeto del expediente, al lindar la misma por el este con la calle N.
A., el cual formula alegaciones, oponiéndose a la inscripción de la rectificación de la
descripción y a la inscripción de la georreferenciación.
3. Respecto al dominio público marítimo-terrestre, se acompaña certificación de la
Demarcación de Costas de las Islas Baleares, de fecha 13 de noviembre de 2023, por el
que se acredita la no invasión del dominio público marítimo-terrestre.
4. La alegación del Ayuntamiento no se refiere a la invasión de la calle que
confronta con la finca objeto del expediente, sino con un paso peatonal. En su informe de
alegaciones, el Ayuntamiento de Alaior declara que no puede concluir su naturaleza
pública o privada, pero que consta su existencia en el plano I-6 de la parcelación C. P.,
en su día aprobado por el Ayuntamiento, donde consta la geometría originaria de la
parcela urbanística, que se corresponde con la finca registral objeto del expediente, de la
que resulta la existencia de ese paso para peatones.
5. También resulta la existencia de dicho paso peatonal de la descripción registral
de la finca 4.501 de Alaior, cuyo lindero norte se identifica como paso de peatones. Y
también aparece, según el informe municipal por el que se formulan alegaciones, como
lindero sur de la parcela urbanística que se corresponde con la parcela catastral con
referencia 6938407EE9163F0001QG. De inscribirse la georreferenciación aportada,
dicho paso peatonal desaparecería y ambas parcelas serían colindantes.
6. Con base en esa oposición, el registrador deniega la inscripción de la
rectificación descriptiva y de la georreferenciación aportada, puesto que la misma «no
contempla la existencia de un paso -que se desconoce si es público o privado- que
originariamente constaba reflejado en el Plan Parcial de Ordenación (…), debiendo
resolverse previamente dicha discrepancia. De todo lo expuesto se deduce la existencia
de una controversia respecto de la porción expresada que no puede ser resuelta por este
Registro, para cuya resolución podrá acudirse al expediente notarial de deslinde del
Artículo 200 de la Ley Hipotecaria, al expediente de conciliación del Artículo 103 bis de la
Ley Hipotecaria o acudir al correspondiente procedimiento judicial».
cve: BOE-A-2024-20521
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Núm. 244