III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20521)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127378
registral inscrita a nombre del Ayuntamiento como tantas otras de (…) Por otra parte, que
dicho plan parcial originario lo contemplara no supone que llegara a ejecutarse y, por
tanto, nada impide que cualquier modificación de dicho planeamiento posterior eliminara
o suprimiera dicha previsión. En cualquier caso, dicha porción de terreno sería de
carácter privativo.
Es preciso plantearse que, quien mejor que el Ayuntamiento de Alaior, para
determinar si existe una zona pública en dicha parcela ya que es quien dispone de todos
los planeamientos y planes tramitados y aprobados. Lo cierto es que el actual PGOU de
Alaior no contempla ningún vial o paso en dicha parcela, circunstancia de la que es
conocedora quien suscribió el informe, lo que supone, que no puede ser admisible que
se planteen unas alegaciones en base a una posible titularidad pública de una franja de
terreno que, ni está a nombre del ayuntamiento -como sí lo están otras fincas en la
urbanización- ni está prevista urbanísticamente.
Tercero.–Aplicación de la teoría de los actos propios.
Constan en el ayuntamiento tres expedientes de solicitud de licencias que se han
tramitado desde el año 2016 hasta la actualidad. A las solicitudes de dichas licencias se
les acompañó no solo la información catastral, sino incluso un plano topográfico que
fijaba la superficie de la parcela en 1053. También se aportó la escritura de adquisición
con la descripción de la finca.
Con toda esta documentación el ayuntamiento ha concedido las licencias de
legalización, reforma y ampliación sin que en ningún momento haya discrepado ni sobre
la superficie de la parcela ni sobre la realidad física y urbanística de la misma. El
Ayuntamiento aceptó la situación y la superficie de la parcela concediendo
sucesivamente las distintas licencias solicitadas.
Según se indica en las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, en el año 2018
el propietario de la parcela colindante presenta una solicitud al ayuntamiento sobre el
linde de ambas parcelas. En fecha 15/02/2018 se efectúa acta de constancia por parte
de la policía local en la que se indica que podría existir ocupación del dominio público.
Desde el mes de febrero de 2018 el ayuntamiento no ha llevado a cabo ninguna
actuación ni adoptó ninguna medida, ni resolvió la solicitud del propietario. Es decir, no
hizo nada.
Es con la solicitud de la licencia de primera ocupación cuando el ayuntamiento
recupera un expediente, que debiera haber resuelto en su día, en el que solamente
existe una presunción de ocupación del dominio público sin que conste que el
ayuntamiento haya adoptado medida alguna para determinar si realmente se produce o
no dicha ocupación. Como se ha indicado, dispone de los medios técnicos y humanos
para resolver dicha controversia y sin embargo se limita a manifestar que desconoce si
es público o privado obviando por completo que su plan genera no prevé ningún vial que
afecte a dicha parcela.
A mayor abundamiento, en fecha 27/2/2024, mi representado y el propietario
colindante que en su día presentó el escrito al ayuntamiento que motivó el acta de 2018,
presentan nuevo escrito al ayuntamiento manifestando su conformidad con el plano
topográfico de la parcela (…)
Por consiguiente, estando el propietario que presentó la queja en 2018 y mi
mandante conformes con la delimitación de las parcelas, no habiendo en el plan general
ninguna previsión de vial público, habiéndose reducido la parcela en la parte que se
invadía el DPMT, habiendo concedido el Ayuntamiento las licencias sobre la parcela con
un estudio topográfico que se ajusta a la superficie catastral y no siendo el ayuntamiento
capaza de aportar ninguna prueba que exista un vial público entre las parcelas, no cabe
más decisión que la de desestimar las alegaciones formuladas por la administración por
no estar fundamentadas ni ser ajustadas a Derecho.»
cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127378
registral inscrita a nombre del Ayuntamiento como tantas otras de (…) Por otra parte, que
dicho plan parcial originario lo contemplara no supone que llegara a ejecutarse y, por
tanto, nada impide que cualquier modificación de dicho planeamiento posterior eliminara
o suprimiera dicha previsión. En cualquier caso, dicha porción de terreno sería de
carácter privativo.
Es preciso plantearse que, quien mejor que el Ayuntamiento de Alaior, para
determinar si existe una zona pública en dicha parcela ya que es quien dispone de todos
los planeamientos y planes tramitados y aprobados. Lo cierto es que el actual PGOU de
Alaior no contempla ningún vial o paso en dicha parcela, circunstancia de la que es
conocedora quien suscribió el informe, lo que supone, que no puede ser admisible que
se planteen unas alegaciones en base a una posible titularidad pública de una franja de
terreno que, ni está a nombre del ayuntamiento -como sí lo están otras fincas en la
urbanización- ni está prevista urbanísticamente.
Tercero.–Aplicación de la teoría de los actos propios.
Constan en el ayuntamiento tres expedientes de solicitud de licencias que se han
tramitado desde el año 2016 hasta la actualidad. A las solicitudes de dichas licencias se
les acompañó no solo la información catastral, sino incluso un plano topográfico que
fijaba la superficie de la parcela en 1053. También se aportó la escritura de adquisición
con la descripción de la finca.
Con toda esta documentación el ayuntamiento ha concedido las licencias de
legalización, reforma y ampliación sin que en ningún momento haya discrepado ni sobre
la superficie de la parcela ni sobre la realidad física y urbanística de la misma. El
Ayuntamiento aceptó la situación y la superficie de la parcela concediendo
sucesivamente las distintas licencias solicitadas.
Según se indica en las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, en el año 2018
el propietario de la parcela colindante presenta una solicitud al ayuntamiento sobre el
linde de ambas parcelas. En fecha 15/02/2018 se efectúa acta de constancia por parte
de la policía local en la que se indica que podría existir ocupación del dominio público.
Desde el mes de febrero de 2018 el ayuntamiento no ha llevado a cabo ninguna
actuación ni adoptó ninguna medida, ni resolvió la solicitud del propietario. Es decir, no
hizo nada.
Es con la solicitud de la licencia de primera ocupación cuando el ayuntamiento
recupera un expediente, que debiera haber resuelto en su día, en el que solamente
existe una presunción de ocupación del dominio público sin que conste que el
ayuntamiento haya adoptado medida alguna para determinar si realmente se produce o
no dicha ocupación. Como se ha indicado, dispone de los medios técnicos y humanos
para resolver dicha controversia y sin embargo se limita a manifestar que desconoce si
es público o privado obviando por completo que su plan genera no prevé ningún vial que
afecte a dicha parcela.
A mayor abundamiento, en fecha 27/2/2024, mi representado y el propietario
colindante que en su día presentó el escrito al ayuntamiento que motivó el acta de 2018,
presentan nuevo escrito al ayuntamiento manifestando su conformidad con el plano
topográfico de la parcela (…)
Por consiguiente, estando el propietario que presentó la queja en 2018 y mi
mandante conformes con la delimitación de las parcelas, no habiendo en el plan general
ninguna previsión de vial público, habiéndose reducido la parcela en la parte que se
invadía el DPMT, habiendo concedido el Ayuntamiento las licencias sobre la parcela con
un estudio topográfico que se ajusta a la superficie catastral y no siendo el ayuntamiento
capaza de aportar ninguna prueba que exista un vial público entre las parcelas, no cabe
más decisión que la de desestimar las alegaciones formuladas por la administración por
no estar fundamentadas ni ser ajustadas a Derecho.»
cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244