III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20521)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127377
reforma que pretendían ejecutarse. De este modo la administración declaraba la
legalidad de la construcción, la misma no podía declararse en fuera de ordenación, y se
podían solicitar las licencias urbanísticas que se consideraran oportunas.
Junto con el expediente de legalización se aportó distinta documentación entre la que
se hallaba alzamiento topográfico de la parcela con una superficie de 1.053 m2. El
Ayuntamiento de Alaior concedió la licencia de legalización sin condiciones y sin efectuare
ninguna manifestación u oposición en relación a la existencia de un presunto vial.
Nos remitimos a los archivos municipales a efectos de su acreditación.
IV.–Que, además de la licencia de legalización solicitada en el año 2016, también se
ha solicitado licencia para la construcción de piscina y terrazas, expediente 216/16 y
expediente de colocación de una pérgola, expediente 1113/17.
En el año 2023 se solicitó licencia de primera ocupación a efectos de poder solicitar
la cédula de habitabilidad para proceder a la venta de la finca.
V.–Que en todas las actuaciones efectuadas ante el Ayuntamiento de Alaior se ha
indicado que la parcela del Sr. D., era la que estaba grafiada en el catastro y que
coincide con el levantamiento topográfico efectuado en su día por la topógrafa D. R. G.
Es decir, en todo momento se ha indicado cual era la referencia catastral de la parcela y
su superficie, se aportó la información catastral y, además, informe topográfico,
documentos y datos que en ningún momento han sito [sic] cuestionados por la
administración municipal, quien los ha dado por válidos.
VI.–Con motivo de la escritura de aceptación de herencia por parte de mi
representada y a la vista que la misma invadía el DPMT se procedió a iniciar la
tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la LH, para reducir la
superficie de la parcela de modo que no se invadiera el DPMT.
Efectuadas las notificaciones a los titulares colindantes, entre ellos se notificó a los
titulares de la referencia catastral 6938407EE9163F0001QG, que habiendo presentado
alegaciones, se aportó documento de conformidad entre ambos colindantes, y también
se notificó al Ayuntamiento de Alaior.
VII.–Que en el Ayuntamiento de Alaior presentó escrito de alegaciones que han sido
admitidas por el Registro de la Propiedad y, considerando está parte que dicha admisión
no está suficientemente motivada jurídicamente, en el plazo de quince días se interpone
reclamación potestativa y previa a la demanda judicial ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
Primero.–Por parte del Sr. Registrador se deniega la incorporación de la
representación gráfica solicitada para la finca Registral número 4.501 de Alaior por la
simple manifestación del Ayuntamiento en el sentido que la representación gráfica que
se pretende inscribir no contempla la existencia de un paso que el propio Ayuntamiento
afirma que desconoce si es público o privado y que se reflejaba originariamente en el
plan Parcial de Ordenación (…)
Es decir, se estiman las manifestaciones contenidas en un escrito de alegaciones
remitido por el Ayuntamiento de Alaior en el que manifiesta, sin rubor alguno, que ni el
propio ayuntamiento conoce si dicho paso es público o privado, manifestación carente de
un mínimo rigor jurídico dado que para poder considerarse público deberá sustentarse
bien en una norma legal, bien en una inscripción en el registro de bienes municipal o en
cualquier otro registro, fuera de los casos anteriores todo bien que no tenga la
consideración o calificación de público será privado.
Segundo.–Sobre la mención al Plan Parcial de (…)
Cita el Ayuntamiento de Alaior en su escrito de alegaciones que dicho vial o paso
constaba originariamente reflejado en el plan parcial de ordenación de (…) Circunstancia
de carácter más bien histórico que jurídico.
Que el original plan de ordenación de (…) contemplara la existencia del vial o paso
no supone, en ningún caso, que dicho vial/paso llegara a cederse al Ayuntamiento en
aplicación de las normas urbanísticas, que de haberse hecho estaríamos ante una finca
cve: BOE-A-2024-20521
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Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127377
reforma que pretendían ejecutarse. De este modo la administración declaraba la
legalidad de la construcción, la misma no podía declararse en fuera de ordenación, y se
podían solicitar las licencias urbanísticas que se consideraran oportunas.
Junto con el expediente de legalización se aportó distinta documentación entre la que
se hallaba alzamiento topográfico de la parcela con una superficie de 1.053 m2. El
Ayuntamiento de Alaior concedió la licencia de legalización sin condiciones y sin efectuare
ninguna manifestación u oposición en relación a la existencia de un presunto vial.
Nos remitimos a los archivos municipales a efectos de su acreditación.
IV.–Que, además de la licencia de legalización solicitada en el año 2016, también se
ha solicitado licencia para la construcción de piscina y terrazas, expediente 216/16 y
expediente de colocación de una pérgola, expediente 1113/17.
En el año 2023 se solicitó licencia de primera ocupación a efectos de poder solicitar
la cédula de habitabilidad para proceder a la venta de la finca.
V.–Que en todas las actuaciones efectuadas ante el Ayuntamiento de Alaior se ha
indicado que la parcela del Sr. D., era la que estaba grafiada en el catastro y que
coincide con el levantamiento topográfico efectuado en su día por la topógrafa D. R. G.
Es decir, en todo momento se ha indicado cual era la referencia catastral de la parcela y
su superficie, se aportó la información catastral y, además, informe topográfico,
documentos y datos que en ningún momento han sito [sic] cuestionados por la
administración municipal, quien los ha dado por válidos.
VI.–Con motivo de la escritura de aceptación de herencia por parte de mi
representada y a la vista que la misma invadía el DPMT se procedió a iniciar la
tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la LH, para reducir la
superficie de la parcela de modo que no se invadiera el DPMT.
Efectuadas las notificaciones a los titulares colindantes, entre ellos se notificó a los
titulares de la referencia catastral 6938407EE9163F0001QG, que habiendo presentado
alegaciones, se aportó documento de conformidad entre ambos colindantes, y también
se notificó al Ayuntamiento de Alaior.
VII.–Que en el Ayuntamiento de Alaior presentó escrito de alegaciones que han sido
admitidas por el Registro de la Propiedad y, considerando está parte que dicha admisión
no está suficientemente motivada jurídicamente, en el plazo de quince días se interpone
reclamación potestativa y previa a la demanda judicial ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
Primero.–Por parte del Sr. Registrador se deniega la incorporación de la
representación gráfica solicitada para la finca Registral número 4.501 de Alaior por la
simple manifestación del Ayuntamiento en el sentido que la representación gráfica que
se pretende inscribir no contempla la existencia de un paso que el propio Ayuntamiento
afirma que desconoce si es público o privado y que se reflejaba originariamente en el
plan Parcial de Ordenación (…)
Es decir, se estiman las manifestaciones contenidas en un escrito de alegaciones
remitido por el Ayuntamiento de Alaior en el que manifiesta, sin rubor alguno, que ni el
propio ayuntamiento conoce si dicho paso es público o privado, manifestación carente de
un mínimo rigor jurídico dado que para poder considerarse público deberá sustentarse
bien en una norma legal, bien en una inscripción en el registro de bienes municipal o en
cualquier otro registro, fuera de los casos anteriores todo bien que no tenga la
consideración o calificación de público será privado.
Segundo.–Sobre la mención al Plan Parcial de (…)
Cita el Ayuntamiento de Alaior en su escrito de alegaciones que dicho vial o paso
constaba originariamente reflejado en el plan parcial de ordenación de (…) Circunstancia
de carácter más bien histórico que jurídico.
Que el original plan de ordenación de (…) contemplara la existencia del vial o paso
no supone, en ningún caso, que dicho vial/paso llegara a cederse al Ayuntamiento en
aplicación de las normas urbanísticas, que de haberse hecho estaríamos ante una finca
cve: BOE-A-2024-20521
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