III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20521)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127376
Si la identificación gráfica de la finca coincide en todo o en parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público, el Registrador debe denegar la inscripción
solicitada.
En los demás casos, "a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción".
En consecuencia, en el supuesto que nos ocupa, corresponde al Registrador decidir
si, a la vista de las alegaciones efectuadas, puede o no procederse a completar la
descripción literaria de una determinada finca, acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, sobre la base de la certificación de
georreferenciación alternativa aportada por el solicitante, junto con informe de validación
gráfica frente a parcelario catastral positivo.
Decisión.
A la vista de las alegaciones realizadas, en el sentido de que la representación
gráfica que se pretende no contempla la existencia de un paso -que se desconoce si es
público o privado- que originariamente constaba reflejado en el Plan Parcial de
Ordenación (…), no puede procederse a la incorporación de la representación gráfica
solicitada para la finca registral número 4.501 de Alaior, debiendo resolverse
previamente dicha discrepancia.
De todo lo expuesto se deduce la existencia de una controversia respecto de la
porción expresada que no puede ser resuelta por este Registro, para cuya resolución
podrá acudirse al expediente notarial de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria,
al expediente de conciliación del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria o acudir al
correspondiente procedimiento judicial.
Contra la presente decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Joaquín José
Rodríguez Hernández registrador/a de Registro de la Propiedad de Maó y Mercantil de
Menorca a día veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.»
III
«I.–Que doña K. E. M. es propietaria de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar aislada
con piscina denominada "(…)", sita en la Urbanización (…), del término municipal de
Alaior (…), actualmente identificada en el catastro como Calle (…)
Consta Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón, al tomo 2519 del archivo,
libro 357, folio 113, finca registral número 4501.
Le corresponde la referencia catastral 6938415EE9163F0001MG.
Le corresponde la propiedad en virtud de escritura de aceptación de herencia de su
difunto padre D. R. G. D., provisto de NIE (…), otorgada ante el Notario de Mahón D.
Alberto Vela Navarro-Rubio en fecha 23/08/2023, bajo su protocolo 1.908.
II.–Que el Sr. D. adquirió la finca en virtud de escritura pública de compraventa
autorizada en el 14 de diciembre de 2.015 ante el notario D. Alberto Vela Navarro-Rubio.
III.–Que habiéndose efectuado consulta en los archivos municipales del
Ayuntamiento de Alaior no se pudo localizar la licencia urbanística en virtud de la cual se
construyó en su día (alrededor de los años 60-70) la edificación existente en la parcela.
Tras las consultas efectuadas con los técnicos municipales se acordó que la mejor
solución sería solicitar una licencia de legalización con intervención, es decir, solicitar la
declaración de la legalidad de lo ejecutado y solicitar la ejecución de las obras de
cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don F. C. V., abogado, en nombre y
representación de doña K. E. M., interpuso recurso el día 22 de abril de 2024 mediante
escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127376
Si la identificación gráfica de la finca coincide en todo o en parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público, el Registrador debe denegar la inscripción
solicitada.
En los demás casos, "a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción".
En consecuencia, en el supuesto que nos ocupa, corresponde al Registrador decidir
si, a la vista de las alegaciones efectuadas, puede o no procederse a completar la
descripción literaria de una determinada finca, acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, sobre la base de la certificación de
georreferenciación alternativa aportada por el solicitante, junto con informe de validación
gráfica frente a parcelario catastral positivo.
Decisión.
A la vista de las alegaciones realizadas, en el sentido de que la representación
gráfica que se pretende no contempla la existencia de un paso -que se desconoce si es
público o privado- que originariamente constaba reflejado en el Plan Parcial de
Ordenación (…), no puede procederse a la incorporación de la representación gráfica
solicitada para la finca registral número 4.501 de Alaior, debiendo resolverse
previamente dicha discrepancia.
De todo lo expuesto se deduce la existencia de una controversia respecto de la
porción expresada que no puede ser resuelta por este Registro, para cuya resolución
podrá acudirse al expediente notarial de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria,
al expediente de conciliación del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria o acudir al
correspondiente procedimiento judicial.
Contra la presente decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Joaquín José
Rodríguez Hernández registrador/a de Registro de la Propiedad de Maó y Mercantil de
Menorca a día veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.»
III
«I.–Que doña K. E. M. es propietaria de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar aislada
con piscina denominada "(…)", sita en la Urbanización (…), del término municipal de
Alaior (…), actualmente identificada en el catastro como Calle (…)
Consta Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón, al tomo 2519 del archivo,
libro 357, folio 113, finca registral número 4501.
Le corresponde la referencia catastral 6938415EE9163F0001MG.
Le corresponde la propiedad en virtud de escritura de aceptación de herencia de su
difunto padre D. R. G. D., provisto de NIE (…), otorgada ante el Notario de Mahón D.
Alberto Vela Navarro-Rubio en fecha 23/08/2023, bajo su protocolo 1.908.
II.–Que el Sr. D. adquirió la finca en virtud de escritura pública de compraventa
autorizada en el 14 de diciembre de 2.015 ante el notario D. Alberto Vela Navarro-Rubio.
III.–Que habiéndose efectuado consulta en los archivos municipales del
Ayuntamiento de Alaior no se pudo localizar la licencia urbanística en virtud de la cual se
construyó en su día (alrededor de los años 60-70) la edificación existente en la parcela.
Tras las consultas efectuadas con los técnicos municipales se acordó que la mejor
solución sería solicitar una licencia de legalización con intervención, es decir, solicitar la
declaración de la legalidad de lo ejecutado y solicitar la ejecución de las obras de
cve: BOE-A-2024-20521
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don F. C. V., abogado, en nombre y
representación de doña K. E. M., interpuso recurso el día 22 de abril de 2024 mediante
escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones: