III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20498)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Bélgica y la Delegación ante la Unión Europea de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127290
industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de a Delegación ante
la UE de la Cámara de Comercio de España con las siguientes funciones,
comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:
− Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
− Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
manteniendo su vigencia durante un año a partir de la fecha de su publicación, sin
posibilidad de prórroga.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas
(art. 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que
hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Embajada, se procederá a
su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá, siempre que
resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la cancelación de
los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa de la misma.
Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya devolución no
sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones realizadas en los
términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo
suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como
adenda al presente convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del Título
Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
cve: BOE-A-2024-20498
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127290
industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de a Delegación ante
la UE de la Cámara de Comercio de España con las siguientes funciones,
comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:
− Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
− Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
manteniendo su vigencia durante un año a partir de la fecha de su publicación, sin
posibilidad de prórroga.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas
(art. 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que
hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Embajada, se procederá a
su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá, siempre que
resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la cancelación de
los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa de la misma.
Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya devolución no
sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones realizadas en los
términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo
suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como
adenda al presente convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del Título
Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
cve: BOE-A-2024-20498
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.