III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20498)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Bélgica y la Delegación ante la Unión Europea de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127291
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario.
Novena.
Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima.
Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las
partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del tratamiento se
encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los
responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal
como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas
y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción
de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto a la Embajada: emb.bruselas@maec.es.
− Respecto a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España:
delegacion.bruselas@camara.es.
Datos del Delegado de protección de datos:
− Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico
dpd@maec.es
− Respecto a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España:
delegacion.bruselas@camara.es.
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Embajada, el Embajador de España, Alberto Antón Cortés.–
Por Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, la Directora General,
Inmaculada Riera Reñé, el Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20498
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
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organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario.
Novena.
Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima.
Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las
partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del tratamiento se
encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los
responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal
como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas
y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción
de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto a la Embajada: emb.bruselas@maec.es.
− Respecto a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España:
delegacion.bruselas@camara.es.
Datos del Delegado de protección de datos:
− Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico
dpd@maec.es
− Respecto a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España:
delegacion.bruselas@camara.es.
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Embajada, el Embajador de España, Alberto Antón Cortés.–
Por Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, la Directora General,
Inmaculada Riera Reñé, el Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.
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Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son: