III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20498)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Bélgica y la Delegación ante la Unión Europea de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127289
− Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
− Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
− Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de La Embajada de la participación de
Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, no constituirá en ningún
caso una prestación de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, en el plazo máximo de
treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna
certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.
Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Delegación ante la UE de la Cámara
de Comercio de España, signos distintivos para que sean utilizados por a Delegación
ante la UE de la Cámara de Comercio de España sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España
remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada
sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y -en general- sobre los derechos
de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de
todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes,
obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y
demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e
cve: BOE-A-2024-20498
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127289
− Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
− Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
− Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de La Embajada de la participación de
Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, no constituirá en ningún
caso una prestación de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, en el plazo máximo de
treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna
certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.
Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Delegación ante la UE de la Cámara
de Comercio de España, signos distintivos para que sean utilizados por a Delegación
ante la UE de la Cámara de Comercio de España sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España
remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada
sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y -en general- sobre los derechos
de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de
todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes,
obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y
demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e
cve: BOE-A-2024-20498
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.