III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20498)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Bélgica y la Delegación ante la Unión Europea de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127288
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo
de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España,
creada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, es una corporación de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración
General de Estado que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de
los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como
la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades y
aquellas otras que puedan serle asignadas por la Administración General del Estado.
IV. Que Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, como oficina de
representación institucional en Bruselas, tiene como principal objetivo promover el diálogo
con las instituciones clave de la Unión Europea, así como apoyar a las Cámaras de
Comercio y al tejido empresarial español en su interacción con las instituciones europeas.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
Delegación ante La UE de la Cámara de Comercio de España, en la celebración de la
Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga lugar en Bruselas el próximo 15
de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, Delegación ante La UE de la Cámara de Comercio de
España asume el compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que
consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la
celebración de la actividad, por valor estimado de tres mil euros (3.000,00 €).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Difusión de la participación.
La Embajada. se compromete a difundir la participación de Delegación ante la UE de
la Cámara de Comercio de España, y agradecerá la aportación en las acciones
comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero,
lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes acciones:
− Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
− La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.
cve: BOE-A-2024-20498
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127288
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo
de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España,
creada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, es una corporación de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración
General de Estado que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de
los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como
la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades y
aquellas otras que puedan serle asignadas por la Administración General del Estado.
IV. Que Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, como oficina de
representación institucional en Bruselas, tiene como principal objetivo promover el diálogo
con las instituciones clave de la Unión Europea, así como apoyar a las Cámaras de
Comercio y al tejido empresarial español en su interacción con las instituciones europeas.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
Delegación ante La UE de la Cámara de Comercio de España, en la celebración de la
Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga lugar en Bruselas el próximo 15
de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, Delegación ante La UE de la Cámara de Comercio de
España asume el compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que
consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la
celebración de la actividad, por valor estimado de tres mil euros (3.000,00 €).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Difusión de la participación.
La Embajada. se compromete a difundir la participación de Delegación ante la UE de
la Cámara de Comercio de España, y agradecerá la aportación en las acciones
comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero,
lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes acciones:
− Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
− La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.
cve: BOE-A-2024-20498
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.