III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20571)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127805
Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y
ejecución de las funciones de la citada Comisión, se remitirán a la Dirección General
competente en materia de Protección Civil y Emergencias de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León y al órgano que designe la Presidencia de la AEMET.
Séptima.
Publicación y vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico de
Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y
se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y al Registro Electrónico de Instrumentos de
Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y,
adicionalmente, se publicará en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Castilla y León».
Octava.
Modificación, extinción y resolución.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Titularidad de los resultados.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de
propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta
colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se establecerá la forma de terminar las
actuaciones en curso.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127805
Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y
ejecución de las funciones de la citada Comisión, se remitirán a la Dirección General
competente en materia de Protección Civil y Emergencias de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León y al órgano que designe la Presidencia de la AEMET.
Séptima.
Publicación y vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico de
Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y
se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y al Registro Electrónico de Instrumentos de
Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y,
adicionalmente, se publicará en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Castilla y León».
Octava.
Modificación, extinción y resolución.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Titularidad de los resultados.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de
propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta
colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se establecerá la forma de terminar las
actuaciones en curso.