III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20571)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127804
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con
presidencia alternativa entre ambas administraciones y cuyas sesiones tendrán
periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La Secretaría de la
Comisión será asumida por la administración a quien cada año corresponda asumir la
presidencia. Corresponderá al Presidente dirimir con su voto los empates, a efectos de
adoptar acuerdos. El Secretario será un miembro de la Comisión con voz y voto.
Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León y dos representantes de AEMET, designados en
cada caso por la Institución respectiva.
En la designación de los representantes de AEMET se procurará la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el Plan Estratégico
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025 (BOE 26 de mayo de 2023).
En la designación de los representantes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León igualmente se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres,
en aplicación de lo previsto en el Plan Estratégico de igualdad de Género de Castilla y
León (2022-2025), aprobado por Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta de Castilla
y León (BOCyL 10 de enero de 2022. Corrección errores BOCyL 14 de enero de 2022),
debiendo estar representados, al menos, los siguientes órganos por razón de la materia
objeto del convenio:
– Competente en materia de protección civil y emergencias.
– Competente en cambio climático.
a. Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos,
climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y proponer las acciones oportunas.
b. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos
instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente convenio.
Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y priorizar las
acciones oportunas.
c. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente convenio.
d. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un
informe anual.
e. Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, así como informar a las
partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del
convenio.
f. Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos
que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio.
La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas».
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127804
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con
presidencia alternativa entre ambas administraciones y cuyas sesiones tendrán
periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La Secretaría de la
Comisión será asumida por la administración a quien cada año corresponda asumir la
presidencia. Corresponderá al Presidente dirimir con su voto los empates, a efectos de
adoptar acuerdos. El Secretario será un miembro de la Comisión con voz y voto.
Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León y dos representantes de AEMET, designados en
cada caso por la Institución respectiva.
En la designación de los representantes de AEMET se procurará la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el Plan Estratégico
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025 (BOE 26 de mayo de 2023).
En la designación de los representantes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León igualmente se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres,
en aplicación de lo previsto en el Plan Estratégico de igualdad de Género de Castilla y
León (2022-2025), aprobado por Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta de Castilla
y León (BOCyL 10 de enero de 2022. Corrección errores BOCyL 14 de enero de 2022),
debiendo estar representados, al menos, los siguientes órganos por razón de la materia
objeto del convenio:
– Competente en materia de protección civil y emergencias.
– Competente en cambio climático.
a. Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos,
climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y proponer las acciones oportunas.
b. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos
instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente convenio.
Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y priorizar las
acciones oportunas.
c. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente convenio.
d. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un
informe anual.
e. Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, así como informar a las
partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del
convenio.
f. Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos
que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio.
La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas».
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión mixta tendrá los siguientes cometidos: