III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20571)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127803
Tratamiento de la información.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de este convenio, no
podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la
proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o
de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a
terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y
productos que facilite la Administración de la Comunidad y provengan de terceros,
estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes
propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información
propiedad la Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitada a terceros o
difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.
Quinta. Financiación.
a. Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de la Administración de la Junta de
Castilla y León dedicado a cumplir las acciones de cooperación contempladas en la
cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún caso, será adicional al tiempo que el personal
de ambos organismos tenga estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un
coste adicional al del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.
b. Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.
Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio,
no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del
funcionamiento ordinario de ambas instituciones, todo ello sin perjuicio de que los
posibles convenios específicos que pudieran surgir a la luz de este convenio, y en los
términos que las partes establezcan, puedan llevar aparejadas aportaciones
económicas.
La utilización de líneas o sistemas de transmisión serán asumidas por cada una de
las partes en el trasiego bidireccional de información, el cual se considera que será
equivalente en ambos sentidos y nunca supondrá un gasto fuera de lo normal de lo que
se contempla en las comunicaciones diarias de ambas instituciones a través de los
paquetes incluidos dentro de los contratos con las compañías de telecomunicaciones. No
se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos
y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de
modo normal para el desarrollo de su actividad.
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127803
Tratamiento de la información.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de este convenio, no
podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la
proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o
de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a
terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y
productos que facilite la Administración de la Comunidad y provengan de terceros,
estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes
propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información
propiedad la Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitada a terceros o
difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.
Quinta. Financiación.
a. Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de la Administración de la Junta de
Castilla y León dedicado a cumplir las acciones de cooperación contempladas en la
cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún caso, será adicional al tiempo que el personal
de ambos organismos tenga estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un
coste adicional al del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.
b. Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.
Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio,
no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del
funcionamiento ordinario de ambas instituciones, todo ello sin perjuicio de que los
posibles convenios específicos que pudieran surgir a la luz de este convenio, y en los
términos que las partes establezcan, puedan llevar aparejadas aportaciones
económicas.
La utilización de líneas o sistemas de transmisión serán asumidas por cada una de
las partes en el trasiego bidireccional de información, el cual se considera que será
equivalente en ambos sentidos y nunca supondrá un gasto fuera de lo normal de lo que
se contempla en las comunicaciones diarias de ambas instituciones a través de los
paquetes incluidos dentro de los contratos con las compañías de telecomunicaciones. No
se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos
y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de
modo normal para el desarrollo de su actividad.
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente: