III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20571)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127802
9. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones
divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y
climatológica en la Comunidad.
10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos
de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios
para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos
que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.
11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo,
dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus
fines.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
a) Observación y climatología. AEMET y la Administración de la Comunidad de
Castilla y León intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes
de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán
estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación
meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles. AEMET valorará la
incorporación los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad de Castilla y
León al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona, y facilitará a la
Administración de la Comunidad de Castilla y León los datos de ámbito regional
contenidos en dicho banco de datos. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a
compartir, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.
b) Predicción. AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León se
comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren
los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la
Comunidad. AEMET informará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León
de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad.
Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se compromete a hacer
partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción
meteorológica.
c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y
la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la realización de
proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas
instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de
formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren
de interés.
d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la
Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la divulgación de la
cultura meteorológica y climática en la Comunidad de Castilla y León, a través de
noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático.
También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos,
conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología
en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la
universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos
de verano u otras actividades formativas.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio establece obligaciones de carácter general para las partes. Sin
perjuicio de ello, podrán adoptarse convenios específicos sobre las materias a las que se
refiere en los que se dispongan otros compromisos que deberán en todo caso respetar lo
establecido en este convenio.
Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127802
9. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones
divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y
climatológica en la Comunidad.
10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos
de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios
para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos
que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.
11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo,
dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus
fines.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
a) Observación y climatología. AEMET y la Administración de la Comunidad de
Castilla y León intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes
de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán
estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación
meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles. AEMET valorará la
incorporación los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad de Castilla y
León al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona, y facilitará a la
Administración de la Comunidad de Castilla y León los datos de ámbito regional
contenidos en dicho banco de datos. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a
compartir, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.
b) Predicción. AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León se
comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren
los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la
Comunidad. AEMET informará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León
de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad.
Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se compromete a hacer
partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción
meteorológica.
c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y
la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la realización de
proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas
instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de
formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren
de interés.
d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la
Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la divulgación de la
cultura meteorológica y climática en la Comunidad de Castilla y León, a través de
noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático.
También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos,
conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología
en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la
universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos
de verano u otras actividades formativas.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio establece obligaciones de carácter general para las partes. Sin
perjuicio de ello, podrán adoptarse convenios específicos sobre las materias a las que se
refiere en los que se dispongan otros compromisos que deberán en todo caso respetar lo
establecido en este convenio.
Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos: