III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20571)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127801
Séptimo.
Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, evitando
duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco que
formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la
eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio con la naturaleza jurídica
de convenio marco, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por finalidad establecer las actuaciones conjuntas, a
desarrollar entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y AEMET, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, para la gestión, coordinación, optimización y
prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar
una mayor calidad y eficiencia de los mismos.
Segunda.
Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.
1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de
observación meteorológica y climatológica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de
la distribución de estas redes en la Comunidad Autónoma.
2. Climatología: Colaboración en la realización de estudios climatológicos de interés
para ambas partes.
3. Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a los organismos públicos de la
Comunidad de Castilla y León, de los datos procedentes de los sistemas de
teledetección terrestre de AEMET, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
4. Predicción: Suministro por parte de AEMET de predicciones meteorológicas
específicas de interés para la Comunidad Autónoma, así como la colaboración en el
intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por
su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a
las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito
autonómico.
5. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro por parte de AEMET de
la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones
de dispersión de contaminantes.
6. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e
investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito
competencial autonómico.
7. Cambio climático: Prestación por parte de AEMET de asesoramiento científico
sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, sobre todo en
apoyo a la identificación de riesgos que afecten a la protección civil.
8. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación
técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación
de actuaciones entre AEMET en Castilla y León y la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, en las siguientes materias de interés común:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127801
Séptimo.
Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, evitando
duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco que
formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la
eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio con la naturaleza jurídica
de convenio marco, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por finalidad establecer las actuaciones conjuntas, a
desarrollar entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y AEMET, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, para la gestión, coordinación, optimización y
prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar
una mayor calidad y eficiencia de los mismos.
Segunda.
Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.
1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de
observación meteorológica y climatológica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de
la distribución de estas redes en la Comunidad Autónoma.
2. Climatología: Colaboración en la realización de estudios climatológicos de interés
para ambas partes.
3. Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a los organismos públicos de la
Comunidad de Castilla y León, de los datos procedentes de los sistemas de
teledetección terrestre de AEMET, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
4. Predicción: Suministro por parte de AEMET de predicciones meteorológicas
específicas de interés para la Comunidad Autónoma, así como la colaboración en el
intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por
su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a
las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito
autonómico.
5. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro por parte de AEMET de
la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones
de dispersión de contaminantes.
6. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e
investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito
competencial autonómico.
7. Cambio climático: Prestación por parte de AEMET de asesoramiento científico
sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, sobre todo en
apoyo a la identificación de riesgos que afecten a la protección civil.
8. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación
técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación
de actuaciones entre AEMET en Castilla y León y la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, en las siguientes materias de interés común: