III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20571)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127800
ganadería e industrias agroalimentarias, investigación científica y técnica y fomento y
desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la
investigación científica y técnica estatal.
Conforme al artículo 71, en el marco de la legislación básica del Estado, le
corresponde la competencia sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas y
prevención ambiental, la protección civil, incluyendo la regulación, planificación y
ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la
coordinación y formación de los servicios de protección de incendios.
El artículo 73 atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión.
El artículo 74 establece que son de competencia exclusiva de la Comunidad, sin
perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y
salud pública.
Segundo.
Que asimismo el artículo 58 del referido Estatuto de Autonomía, contempla, en el
punto 3, que la Comunidad de Castilla y León y el Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, pueden suscribir convenios y utilizar otros medios para
cumplir objetivos de interés común.
Tercero.
Que AEMET creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de
febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y
gestión de las competencias sobre el servicio meteorológico atribuidas en exclusiva al
Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española.
Cuarto.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado a través de AEMET, dispone de infraestructura integrada de ámbito nacional de la
cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad de Castilla y León.
Quinto.
Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de
la Agencia Estatal de Meteorología, establece en su artículo 4.º, que la Agencia podrá
colaborar con las comunidades autónomas, a través de convenios en materias
específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de
AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León para conseguir una
optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las
actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento
del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la Comunidad Autónoma
y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las
relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y
nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y
divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127800
ganadería e industrias agroalimentarias, investigación científica y técnica y fomento y
desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la
investigación científica y técnica estatal.
Conforme al artículo 71, en el marco de la legislación básica del Estado, le
corresponde la competencia sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas y
prevención ambiental, la protección civil, incluyendo la regulación, planificación y
ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la
coordinación y formación de los servicios de protección de incendios.
El artículo 73 atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión.
El artículo 74 establece que son de competencia exclusiva de la Comunidad, sin
perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y
salud pública.
Segundo.
Que asimismo el artículo 58 del referido Estatuto de Autonomía, contempla, en el
punto 3, que la Comunidad de Castilla y León y el Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, pueden suscribir convenios y utilizar otros medios para
cumplir objetivos de interés común.
Tercero.
Que AEMET creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de
febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y
gestión de las competencias sobre el servicio meteorológico atribuidas en exclusiva al
Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española.
Cuarto.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado a través de AEMET, dispone de infraestructura integrada de ámbito nacional de la
cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad de Castilla y León.
Quinto.
Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de
la Agencia Estatal de Meteorología, establece en su artículo 4.º, que la Agencia podrá
colaborar con las comunidades autónomas, a través de convenios en materias
específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de
AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León para conseguir una
optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las
actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento
del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la Comunidad Autónoma
y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las
relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y
nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y
divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.