III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20571)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127806
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en el
mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo
con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes firman el presente
convenio a un solo efecto.–En Valladolid/Madrid, a la fecha y hora de la firma
electrónica.–Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, P. D. (Órdenes
de 18 de enero de 2024), el Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.–Por
la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127806
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en el
mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo
con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2024-20571
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes firman el presente
convenio a un solo efecto.–En Valladolid/Madrid, a la fecha y hora de la firma
electrónica.–Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, P. D. (Órdenes
de 18 de enero de 2024), el Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.–Por
la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X