III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-20573)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con Asprona Bierzo, para la realización de prácticas formativas no laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127812
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, podrá derivar en el pago de una
indemnización al otro otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de
actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que
asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
4. Cualquiera de las dos partes podrá cancelar el período de prácticas justificando
adecuadamente los motivos, con un período de preaviso de quince días.
Tercera. Extinción del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 19 de noviembre
de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 19 de noviembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Naturaleza y realización de las prácticas.
Dado el carácter formativo de las prácticas objeto del presente convenio, su
realización no supondrá más compromiso que el estipulado en el mismo, ni se derivará
obligación alguna propia de un contrato laboral ni ningún tipo de contraprestación
económica por las prácticas realizadas.
Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las
mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o
laboral de este organismo o centros adscritos.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
El contenido de las prácticas, así como las condiciones de realización en lo que se
refiere al número de participantes, duración y horario se acordará por los tutores de
ambos organismos y se plasmará en un documento específico que acompaña a este
convenio, anexo I.
cve: BOE-A-2024-20573
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127812
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, podrá derivar en el pago de una
indemnización al otro otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de
actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que
asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
4. Cualquiera de las dos partes podrá cancelar el período de prácticas justificando
adecuadamente los motivos, con un período de preaviso de quince días.
Tercera. Extinción del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 19 de noviembre
de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 19 de noviembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Naturaleza y realización de las prácticas.
Dado el carácter formativo de las prácticas objeto del presente convenio, su
realización no supondrá más compromiso que el estipulado en el mismo, ni se derivará
obligación alguna propia de un contrato laboral ni ningún tipo de contraprestación
económica por las prácticas realizadas.
Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las
mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o
laboral de este organismo o centros adscritos.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
El contenido de las prácticas, así como las condiciones de realización en lo que se
refiere al número de participantes, duración y horario se acordará por los tutores de
ambos organismos y se plasmará en un documento específico que acompaña a este
convenio, anexo I.
cve: BOE-A-2024-20573
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.