III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-20573)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con Asprona Bierzo, para la realización de prácticas formativas no laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 127813
Obligaciones de Asprona Bierzo.
Le corresponden a Asprona Bierzo las siguientes obligaciones:
– Seleccionar a los participantes en el programa de prácticas y remitir a la CHMS,
O.A., antes del inicio de las prácticas, el listado de los seleccionados.
– Velar por el control y cumplimiento por parte de los participantes en las prácticas,
de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a
cabo las mismas.
– Tener suscritos y acreditar documentalmente antes del comienzo del periodo de
prácticas, los seguros necesarios.
– Designar a un tutor responsable del seguimiento de las personas participantes en
las prácticas.
– Asumir el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes
en prácticas conforme a lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras la
modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones.
– Asimismo, si se considera necesario, personal de la asociación acompañará en las
dependencias de la CHMS, O.A. a los participantes en las prácticas. En este caso, el
posible coste de este personal sería asumido por Asprona Bierzo.
Sexta. Obligaciones de la CHMS, O.A.
La CHMS, O.A., en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas, incluido el
transporte de los participantes en caso de ser necesario.
– Designar al tutor de la CHMS, O.A. responsable del seguimiento de las prácticas.
Séptima.
Consignación presupuestaria.
Las prácticas objeto de este convenio carecen de remuneración por lo que la firma
del mismo no supone ningún gasto para la CHMS, O.A., razón por la cual no se precisa
consignación presupuestaria.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Novena.
Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen y cumplen la legislación en materia de
Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se someten de forma expresa,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio, en el marco de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-20573
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por un
representante de la CHMS, O.A. y otro representante de Asprona Bierzo, SA.
Esta Comisión, que se reunirá cuando lo considere oportuno alguna de las partes,
coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando
solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde
igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 127813
Obligaciones de Asprona Bierzo.
Le corresponden a Asprona Bierzo las siguientes obligaciones:
– Seleccionar a los participantes en el programa de prácticas y remitir a la CHMS,
O.A., antes del inicio de las prácticas, el listado de los seleccionados.
– Velar por el control y cumplimiento por parte de los participantes en las prácticas,
de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a
cabo las mismas.
– Tener suscritos y acreditar documentalmente antes del comienzo del periodo de
prácticas, los seguros necesarios.
– Designar a un tutor responsable del seguimiento de las personas participantes en
las prácticas.
– Asumir el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes
en prácticas conforme a lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras la
modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones.
– Asimismo, si se considera necesario, personal de la asociación acompañará en las
dependencias de la CHMS, O.A. a los participantes en las prácticas. En este caso, el
posible coste de este personal sería asumido por Asprona Bierzo.
Sexta. Obligaciones de la CHMS, O.A.
La CHMS, O.A., en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas, incluido el
transporte de los participantes en caso de ser necesario.
– Designar al tutor de la CHMS, O.A. responsable del seguimiento de las prácticas.
Séptima.
Consignación presupuestaria.
Las prácticas objeto de este convenio carecen de remuneración por lo que la firma
del mismo no supone ningún gasto para la CHMS, O.A., razón por la cual no se precisa
consignación presupuestaria.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Novena.
Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen y cumplen la legislación en materia de
Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se someten de forma expresa,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio, en el marco de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-20573
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por un
representante de la CHMS, O.A. y otro representante de Asprona Bierzo, SA.
Esta Comisión, que se reunirá cuando lo considere oportuno alguna de las partes,
coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando
solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde
igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.