III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-20573)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con Asprona Bierzo, para la realización de prácticas formativas no laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127811

artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:
– La administración y control del dominio público hidráulico.
– La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una comunidad autónoma.
– La elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, así como su seguimiento y
revisión.
– La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
– El proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.
– Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales, y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares.
3. Que desde Asprona Bierzo se está desarrollando el programa de Itinerarios
Personalizados de Inserción Sociolaboral para personas con discapacidad intelectual,
que incluye acciones de orientación, intermediación laboral, formación pre laboral y
laboral, con las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes.
4. Que la CHMS, O.A., cuenta con instalaciones en Ponferrada que la organización
Asprona Bierzo considera adecuadas para el desarrollo de las citadas prácticas no
laborales, por lo que en fecha 19 de noviembre de 2020 (BOE núm. 316, de 3 de
diciembre de 2020) ambas partes suscribieron un convenio para la realización de
prácticas formativas no laborales con una duración de cuatro años.
5. Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública,
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización
de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces
de colaboración para favorecer la formación que facilite el acceso al empleo de las
personas con discapacidad intelectual, por lo que convienen en suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el
desarrollo de prácticas de formación en las oficinas de la CHMS, O.A. en Ponferrada por
personas con discapacidad intelectual dentro del Programa de Itinerarios Personalizados
que la organización Asprona Bierzo está desarrollando.
Duración, extinción, modificación del convenio y cancelación de las prácticas.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-20573
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.