I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127056
En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, cada entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de
los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las
cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos. En el caso de que la actividad subvencionada se
desarrolle durante varias anualidades, se habrá de presentar una justificación parcial de
las actuaciones y gastos realizados al final de cada ejercicio económico.
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la cuenta
justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, y de sus correspondientes
pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si la
entidad beneficiaria estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Cultura y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona
que se diseñe al efecto.
f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de
bienes inmuebles de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
g) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
2. No obstante lo anterior, las entidades dependientes del Ayuntamiento de
Barcelona podrán, potestativamente, justificar las subvenciones de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional novena del reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
A tal efecto, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido
para la realización de la actividad, las entidades beneficiarias que opten por esta
modalidad deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificación emitida por la persona titular de la alcaldía o del órgano, en la que
se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
La certificación vendrá acompañada de una memoria detallada de las actuaciones
realizadas y del coste incurrido en cada una de ellas.
b) Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento o del órgano de control
equivalente de la entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención. Se acreditará expresamente que el importe de las
subvenciones o financiación afectada a las actividades financiadas por este real decreto,
no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127056
En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, cada entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de
los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las
cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos. En el caso de que la actividad subvencionada se
desarrolle durante varias anualidades, se habrá de presentar una justificación parcial de
las actuaciones y gastos realizados al final de cada ejercicio económico.
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la cuenta
justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, y de sus correspondientes
pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si la
entidad beneficiaria estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Cultura y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona
que se diseñe al efecto.
f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de
bienes inmuebles de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
g) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
2. No obstante lo anterior, las entidades dependientes del Ayuntamiento de
Barcelona podrán, potestativamente, justificar las subvenciones de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional novena del reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
A tal efecto, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido
para la realización de la actividad, las entidades beneficiarias que opten por esta
modalidad deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificación emitida por la persona titular de la alcaldía o del órgano, en la que
se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
La certificación vendrá acompañada de una memoria detallada de las actuaciones
realizadas y del coste incurrido en cada una de ellas.
b) Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento o del órgano de control
equivalente de la entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención. Se acreditará expresamente que el importe de las
subvenciones o financiación afectada a las actividades financiadas por este real decreto,
no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
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