I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 127055
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además,
particularmente, a las siguientes:
a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún
caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura, aludiendo además a la Capitalidad Cultural de Barcelona,
mediante la inclusión de la siguiente frase: «Con la financiación del Ministerio de Cultura,
en el marco de la Capitalidad Cultural de Barcelona impulsada por el Ministerio de
Cultura y el Ayuntamiento de Barcelona».
Asimismo, deberá incluir la imagen institucional del Ministerio de Cultura, que se
utilizará conforme a lo dispuesto en la normativa de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado, y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural
de Barcelona que se diseñe al efecto.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3
quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con
aportación del informe del auditor.
cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 127055
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además,
particularmente, a las siguientes:
a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún
caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura, aludiendo además a la Capitalidad Cultural de Barcelona,
mediante la inclusión de la siguiente frase: «Con la financiación del Ministerio de Cultura,
en el marco de la Capitalidad Cultural de Barcelona impulsada por el Ministerio de
Cultura y el Ayuntamiento de Barcelona».
Asimismo, deberá incluir la imagen institucional del Ministerio de Cultura, que se
utilizará conforme a lo dispuesto en la normativa de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado, y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural
de Barcelona que se diseñe al efecto.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3
quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con
aportación del informe del auditor.
cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.