I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127054
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la
entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la
entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades
Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.
Las funciones del órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación
propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en ese
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el
procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127054
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la
entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la
entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades
Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.
Las funciones del órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación
propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en ese
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el
procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2024-20406
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