I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 127053

39. A la Fundación Privada AAVC para la rehabilitación de la Fábrica de Creación
Hangar, 454.570 euros.
40. A la Associació d'Idees EMA para la rehabilitación de la Fábrica de Creación La
Escocesa, 142.175 euros.
41. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el proyecto La ciudad fabril.
Barcelona 1900, 475.000 euros.
42. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el proyecto Ciudad
editorial 2024, 750.000 euros.
43. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para actividades, programas,
festivales y exposiciones de fomento de la lectura de la Red de Bibliotecas de Barcelona,
300.000 euros.
44. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para la adquisición de fondo
bibliográfico y documental de la Red de Bibliotecas de Barcelona, 50.000 euros.
45. Al Ayuntamiento de Barcelona para la 17.ª edición de la fiesta popular de
divulgación cultural y científica Fiesta de la Ciencia, 300.000 euros.
46. Al Ayuntamiento de Barcelona para actuaciones preparatorias de la Bienal
Ciudad y Ciencia 2025, 100.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo otorgado a las
entidades beneficiarias establecido en la resolución de concesión para la ejecución de
las actividades financiadas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por el
propio personal de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la
subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención, junto con la distribución por anualidades, con el máximo desglose
posible de los conceptos subvencionables. El presupuesto deberá desglosar también los
costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al
respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la
misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: