I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 127057
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la
exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas,
recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad
subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en
los artículos 32.1 y 34 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y
frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el
órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2024-20406
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Artículo 12.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 127057
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la
exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas,
recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad
subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en
los artículos 32.1 y 34 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y
frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el
órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
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Artículo 12.