I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20405)
Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 127039

subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General
de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
3. El beneficiario deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de no ser deudor por procedimiento de
reintegro.
Artículo 10.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos
artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el grado de aproximación al cumplimiento total, y con la acreditación por las
entidades beneficiarias de una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.

cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.