I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20405)
Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2024.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127040
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Artículo 12.
Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso
potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Artículo 149.1.3.ª, que atribuye la competencia en materia de relaciones
internacionales.
Artículo 149.1.13.ª, que atribuye la competencia en materia de bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
Artículo 149.1.15.ª, que atribuye la competencia en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Artículo 149.1.18.ª, que atribuye la competencia en materia de establecimiento de las
bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Artículo 149.2, que dispone que el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial.
Disposición final segunda.
Habilitación.
Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el
artículo 149 de la Constitución Española:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127040
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Artículo 12.
Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso
potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Artículo 149.1.3.ª, que atribuye la competencia en materia de relaciones
internacionales.
Artículo 149.1.13.ª, que atribuye la competencia en materia de bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
Artículo 149.1.15.ª, que atribuye la competencia en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Artículo 149.1.18.ª, que atribuye la competencia en materia de establecimiento de las
bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Artículo 149.2, que dispone que el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial.
Disposición final segunda.
Habilitación.
Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el
artículo 149 de la Constitución Española: