I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20405)
Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 127038
Forma de pago de la subvención.
El abono de las subvenciones a los respectivos beneficiarios se efectuará en un solo
pago anticipado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión
o convenio correspondiente, y tras la obtención de eficacia por parte de estos, siempre y
cuando la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución
de procedencia de reintegro.
No será necesaria la constitución de garantía de acuerdo con los artículos 42.2.a)
y d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8. Justificación.
1. El beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano
gestor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica,
según se define en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio
o resolución de concesión que instrumente su otorgamiento determinará el plazo de
presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación
acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
a) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de convenio, el
plazo para la justificación será de hasta tres meses desde la finalización de las
actuaciones, salvo que el convenio estableciera uno superior, que en ningún caso
superará los doce meses.
b) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de resolución, el
plazo para la justificación será de hasta seis meses desde la finalización de las
actuaciones.
2. La justificación de las subvenciones por importe inferior a 60.000,00 euros podrá
realizarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente
convenio o resolución de concesión.
3. Las subvenciones otorgadas a comunidades autónomas y a entidades locales,
así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, se
podrán justificar de acuerdo con la disposición adicional novena del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que se contemple expresamente en el
correspondiente convenio o resolución de concesión.
Artículo 9.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el artículo 4 y en los convenios o resoluciones de concesión mediante los que se
instrumente el otorgamiento de las respectivas subvenciones, aportando los datos
cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado, mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 127038
Forma de pago de la subvención.
El abono de las subvenciones a los respectivos beneficiarios se efectuará en un solo
pago anticipado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión
o convenio correspondiente, y tras la obtención de eficacia por parte de estos, siempre y
cuando la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución
de procedencia de reintegro.
No será necesaria la constitución de garantía de acuerdo con los artículos 42.2.a)
y d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8. Justificación.
1. El beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano
gestor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica,
según se define en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio
o resolución de concesión que instrumente su otorgamiento determinará el plazo de
presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación
acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
a) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de convenio, el
plazo para la justificación será de hasta tres meses desde la finalización de las
actuaciones, salvo que el convenio estableciera uno superior, que en ningún caso
superará los doce meses.
b) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de resolución, el
plazo para la justificación será de hasta seis meses desde la finalización de las
actuaciones.
2. La justificación de las subvenciones por importe inferior a 60.000,00 euros podrá
realizarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente
convenio o resolución de concesión.
3. Las subvenciones otorgadas a comunidades autónomas y a entidades locales,
así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, se
podrán justificar de acuerdo con la disposición adicional novena del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que se contemple expresamente en el
correspondiente convenio o resolución de concesión.
Artículo 9.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el artículo 4 y en los convenios o resoluciones de concesión mediante los que se
instrumente el otorgamiento de las respectivas subvenciones, aportando los datos
cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado, mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas
cve: BOE-A-2024-20405
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1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: